martes, 21 de septiembre de 2010

ONU

NATALIA ISAZA VÉLEZ

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

HISTORIA

Después de cada una de las guerras catastróficas que sucedieron en el siglo XX, primera y segunda guerra mundial, los países participantes se reunieron en sendas conferencias de paz y proclamaron que nunca más incidirían en una guerra, por lo que constituyeron una organización global con el único fin de preservar la paz.

Después de la primera guerra mundial, se crea la Liga de las Naciones, fundada en la Conferencia de Paz de Paris de 1919, establecida como precedente a la reunión una gran asamblea de naciones en sesiones regulares anuales, pero esta no tuvo éxito y se disuelve el 18 de abril de 1946 finalizada la segunda guerra mundial y luego retomada con el nombre de la Organización de las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1945 con 192 países miembros, donde nace oficialmente la organización y por lo cual se celebran todos los años el Día de las Naciones Unidas en dicha fecha.

La ONU y la Liga de las Naciones, fueron fundadas con el concepto de la seguridad colectiva que entreveía que el peso de toda la comunidad internacional, mediante la movilización de las fuerzas militares de todos los miembros de la organización global, caería contra cualquier Estado que intentara cometer una agresión y romper el orden existente. Tal como sucedió con los fundadores de la Liga de las Naciones, los fundadores de la ONU esperaban que la seguridad colectiva fuera implementada primordialmente a través del liderazgo de un grupo reducido de los Estados potencias.

Bajo la nueva Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, los cinco países potencias son Estados Unidos, Unión Soviética, Reino Unido, Francia y China; se les asignaron a sí mismos un papel especial en 1945 dentro del organismo, el de ser “policías del mundo”. La esperanza inicial era que la unidad de grandes potencias permitiría a las Naciones Unidas funcionar más exitosamente que su predecesor, el cual había visto debilitado por la ausencia de algunos países importantes en la lista de miembros como era Estados Unidos.

Aun cuando en 1945 la mayor parte de las grandes potencias eran miembros de la ONU, la supuesta cooperación entre éstas desapareció rápidamente, incluso antes de sacar las firmas estampadas de la carta constitutiva del organismo, cuando se inicio la guerra fría entre el bloque Occidental, liderado por Estados Unidos, y el bloque Oriental, liderado por la Unión Soviética. Desde sus inicios, la ONU se convirtió en un microcosmo de la política mundial, y los desarrollos al interior de la institución tendrían a ser un reflejo de las batallas y otros acontecimientos que ocurrían fuera de sus alcances.



OBJETIVO PRINCIPAL

“El objetivo principal de las Naciones Unidas es preservar la paz mundial. Las Naciones Unidas han desempeñado un papel activo en la tarea de ayudar a resolver controversias entre las naciones, reducir la tiranez, evitar conflictos y poner fin a hostilidades.

Los medios de que se valen son variados: una decisión del Consejo de Seguridad por la que se ordena la cesación del fuego y se establecen directrices para resolver una diferencia; una transacción elaborada por un mediador; gestiones diplomáticas discretas en encuentros oficiosos, la interposición de buenos oficios del secretario general, y el envió de grupos de investigación de misiones de observadores o de fuerzas de mantenimiento de la paz integradas por contingentes proporcionados por los Estados miembros bajo el mando de las Naciones Unidas”. – ABC de la Naciones Unidas, página 154

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

“La Carta de las Naciones Unidas se firmó en san Francisco el 26 de junio de 1945, al cierre de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, reunida allí desde el 25 de abril. La Carta se redacto durante la conferencia en base a propuestas que habían elaborado en Dumbarton Oaks, los representantes de China, Estados Unidos, Reino Unido y Unión Soviética, entre agosto y octubre de 1944”. – ABC de la Naciones Unidas, página 3

La carta de las Naciones Unidas es un documento integrante de organización donde se establecen los derechos y las obligaciones que tienen todos los Estados Miembros, y donde se establecen la estructura y organización del organismo internacional. “La Carta es también un tratado internacional que codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados hasta la prohibición de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales”. - ABC de la Naciones Unidas, página 3

Preámbulo

Expresa los ideales y propósitos comunes de todos los Estados Miembros con el cual se unieron para formar la ONU.

“NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Y CON TALES FINALIDADES a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS. Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas”. - http://www.un.org/es/documents/charter/preamble.shtml

“Capítulo I: Propósitos y Principios

Artículo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas determinados en la Carta constitutiva son:

 Mantener la paz y la seguridad internacional.
 Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.
 Cooperación en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario; y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
 Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Artículo 2

Y actúan de acuerdo a unos principios que son:

 La Organización se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
 Los Miembros de la Organización, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta.
 Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, sin poner en peligro ni la paz y la seguridad internacional o la justicia.
 Los Miembros de la Organización, en se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
 Los Miembros de la Organización prestarán a la misma toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerzan en conformidad con la Carta, y se abstendrán de dar ayuda a cualquier Estado contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
 La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
 Ninguna disposición de la Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros de la misma a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII, donde habla de la ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN.

Capítulo II: Miembros

Artículo 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.


Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Capítulo III: Órganos
Artículo 7
1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas:
o Asamblea General
o Consejo de Seguridad
o Consejo Económico y Social
o Consejo de Administración Fiduciaria
o Corte Internacional de Justicia
o Secretaria

2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
Capítulo IV: La Asamblea General

Composición

Artículo 9

1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.

2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.

Funciones y Poderes

Artículo 10

La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11

1. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.

Artículo 12

1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

Artículo 13

1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación; b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.

Artículo 14

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.

Artículo 16

La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
Artículo 17
1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.

2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.

3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

Votación
Artículo 18
1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.

2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.

3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo19
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.


Artículo 22
La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Capítulo V: El Consejo de Seguridad
Composición
Artículo 23
1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.

2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

Funciones y Poderes

Artículo 24

1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.

3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.

Artículo 25

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.
Votación
Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.

3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.

Procedimiento
Artículo 28
1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización.

2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.

3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo 29
El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30
El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.
Capítulo VI: Arreglo Pacífico de Controversias
Artículo 33
1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 35
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.

2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.

3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.

Artículo 36
1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.

2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.

3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

Artículo 37
1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.

2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.



Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.


Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ublicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.

3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.

2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no esté permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.

3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.

4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.

Artículo 48

1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.

2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.

Artículo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.


Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Capítulo VIII: Acuerdos Regionales
Artículo 52
1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.

4. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.

Artículo 53
1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.

2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.

Artículo 54
Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social
Artículo 55
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
a. Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social.

b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo.
c. El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo56
Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 57
1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.

2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".

Artículo 58

La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.
Artículo 59
La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.
Capítulo X: El Consejo Económico y Social
Composición
Artículo 61
1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.





Funciones y Poderes
Artículo 62
1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados integrados.

2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.

3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.

4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

Artículo 63
1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 64
1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.

2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.

Artículo 65
El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo 66
1. El Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.

3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.

Votación
Artículo 67
1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Procedimiento
Artículo 68
El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 72
1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.

Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios No Autónomos
Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan a:
a. Asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso.

b. Desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

c. Promover la paz y la seguridad internacionales.

d. Promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo.

e. Transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

Artículo 74
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
Capítulo XII: Régimen Internacional de Administración Fiduciaria
Artículo 75
La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."
Artículo 76
Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. Fomentar la paz y la seguridad internacionales.

b. Promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria.

c. Promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo.

d. Asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77
1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:

a. Territorios actualmente bajo mandato.
b. Territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.
c. Territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.

2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo 78
El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80
1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.

2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77.



Artículo 81
El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.
Artículo 82
Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.
Artículo 83
1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.

2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.
3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.

Artículo 84

La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.
Artículo 85
1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.

Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria

Composición

Artículo 86

1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:

a. Los Miembros que administren territorios fideicometidos.
b. Los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos.
c. Tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.
2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.

Funciones y Poderes

Artículo 87

En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán:
a. Considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora.
b. Aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora.
c. Disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora.
d. Tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.
Artículo 88
El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.

Votación
Artículo 89
1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 90
1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Artículo 91
El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.
Capítulo XIV: La Corte Internacional de Justicia
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
Artículo 93
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.



Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.

2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo 96
a. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.

b. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
Capítulo XV: La Secretaria
Artículo 97
La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización.
Artículo 98
El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.


Artículo 99
El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 100
1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.

2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 101
1. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.

2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.

3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible.

Capítulo XVI: Disposiciones Varias
Artículo 102
1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

Artículo 103
En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
Artículo 104
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 105
1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.

3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.

Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios sobre Seguridad
Artículo 106
Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 107
Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.
Capítulo XVIII: Reformas
Artículo 108
Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Artículo 109
1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.

2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.

Capítulo XIX: Ratificación y Firma
Artículo 110
1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido designado.

3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.

4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones.

Artículo 111
La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta. FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco”. - http://www.un.org/es/documents/charter/index.shtml














SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

Tomado de Historia del Derecho Internacional Público
Asamblea General

Es el primer órgano deliberante de la organización, conformado por los 192 Estados Miembros y donde todos tienen voto. Las decisiones sobre las cuestiones ordinarias se adoptan por mayoría simple; pero en las votaciones sobre cuestiones importantes se una mayoría de 2/3.

La Asamblea General sesiona desde mediados de septiembre hasta mediados de diciembre, y continúa su labor el resto del año, a través, de comisiones especiales que se ocupan de temas concretos o en las actividades de órganos establecidos para ocuparse del comercio y desarrollo, el medio ambiente y los refugiados.

Tiene la capacidad de discutir asuntos que se estipulan dentro de la Carta constitutiva y formular recomendaciones pertinentes; pero no tiene la jurisdicción para obligar a gobierno alguno a cumplir las recomendaciones, si se cumplen dichas recomendaciones es por el peso que llevan ante la opinión mundial.

“Funciones y Poderes” – ABC de las Naciones Unidas, página 9

o Considerar los principios de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y hacer recomendaciones al respecto.
o Discutir toda cuestión relativa a la paz y la seguridad internacional, y salvo en caso en que el consejo de Seguridad esté examinando una controversia o situación, hacer recomendaciones al respecto.
o Tratar y, con la misma salvedad, hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o que afecte a los poderes o las funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas.
o Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, impulsar el derecho internacional y su codificación, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y fomentar la cooperación internacional en las esferas económica, social, cultural, educacional y de la salud.
o Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones.
o Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas.
o Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas de los Miembros.
o Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del consejo Económico y Social y, los del Consejo de Administración Fiduciaria que deban ser electos; elegir, con el consejo de Seguridad, a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y, por recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General.



Consejo de Seguridad

Este es el órgano del sistema al cual se le ha asignado la responsabilidad del mantenimiento de la paz y la seguridad; por lo que los Estados Miembros están obligados a cumplir las decisiones tomadas dentro del Consejo de Seguridad.

Está integrado por 15 miembros, cinco de ellos son permanentes, como lo son China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Unión Soviética; los otros 10 miembros son elegidos por la Asamblea General en periodos de 2 años.

Todas las decisiones que se tomen en este consejo, requieren de 9 votos, con la excepción de que uno de los miembros permanentes genere veto, por lo que anularía cualquier intensión de voto.

“Funciones y Poderes” – ABC de las Naciones Unidas, página 10

o Mantener la paz y la seguridad internacional de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
o Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional.
o Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo.
o Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos.
o Determinar si existe una amenaza la paz o un acto de agresión y recomendar que medidas se deben adoptar.
o Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión.
o Emprender acción militar contra un agresor.
o Recomendar el ingreso de nuevos Miembros.
o Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en “zonas estratégicas”.
o Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.

Consejo Económico y Social

Este consejo coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las instituciones vinculadas a la Organización, a través de las recomendaciones; que buscan estimular y orientar la actividad económica en países en desarrollo. Este se integra por 54 miembros y solo celebra dos sesiones al año, una en Nueva York y la otra en Ginebra.




“Funciones y Poderes” – ABC de las Naciones Unidas, página 11

o Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales y la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas.
o Realizar o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones de índole económica, social, cultural, educacional, de salud y conexa.
o Fomentar al respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos.
o Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención para someterlos a la consideración de la Asamblea General.
o Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas y recomendaciones directas, o haciéndole recomendaciones a la Asamblea General y a los Estados Miembros.
o Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos que competen al Consejo.

Consejo de Administración Fiduciaria

“El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido para que los gobiernos encargados de administrar territorios en fideicomisos adoptaran medidas adecuadas para prepararlos para la autonomía o la independencia. El consejo, integrado por cinco miembros, es el único órgano cuyas actividades han disminuido con el correr de los años. Los objetivos del sistema de fideicomiso se han alcanzado hasta tal punto que de los 11 territorios en fideicomiso originales sólo queda uno: las islas del Pacifico, administradas por los Estados Unidos. Todos los demás territorios en fideicomiso han alcanzado la autonomía o la independencia, ya sea como Estados separados o uniéndose a países vecinos independientes”. – ABC de la Naciones Unidas, página 153

Corte Internacional de Justicia

“la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Está integrado por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Sólo los Estados pueden ser partes en casos contenciosos ante la corte. Si un país no quiere tomar parte en un procedimiento no está obligado a hacerlo, a menos que lo obliguen las disposiciones de un tratado especial, pero si consiente en ser parte tiene la obligación de acatar la decisión de la corte” – ABC de la Naciones Unidas, página 153

Secretaria

“La Secretaria trabaja para todos los demás órganos de las Naciones Unidas y administra sus programas. Está encabezada por el secretario general. Entre sus muchas funciones, el secretario general puede señalar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier asunto que a su juicio constituya una amenaza para la paz y la seguridad nacional.
La secretaria, integrada por un cuerpo de funcionarios internacionales que trabajan en la sede y sobre el terreno en todo el mundo, cumple la labor cotidiana de las Naciones Unidas. Sus funcionarios proceden de unos 150 países. En su calidad de funcionarios públicos internacionales, trabajan para las Naciones Unidas en conjunto y hacen un juramento que les impide pedir o recibir instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa”. – ABC de la Naciones Unidas, página 153


BIBLIOGRAFÍA

 http://www.un.org/es/

 ABC de las Naciones Unidas. Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. Nueva York, 1998

 Historia del Derecho Internacional Público. Luis Fernando Álvarez Londoño, S.J. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, 2006

 La Comunidad Internacional, Organismos e Instituciones. Carlos Alberto Barragán Galindo. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, 2002

organizacion mundial del comercio

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
La Organización Mundial del Comercio conocida como OMC o, por sus siglas en inglés, WTO (WORLD TRADE ORGANIZATION) fue establecida en 1995. La OMC administra los acuerdos comerciales negociados por sus miembros (denominados Acuerdos Abarcados). Además de esta función principal, la OMC es un foro de negociaciones comerciales multilaterales; administra los procedimientos de solución de diferencias comerciales; supervisa las políticas comerciales y coopera con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional con el objetivo de lograr una mayor coherencia entre la política económica y comercial a escala mundial.
HISTORIA
El GATT-General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio) fue creado en 1947 en La Habana, como respuesta al periodo de proteccionismo, devaluaciones competitivas y controles de capitales del periodo de entreguerras que se considera fue uno de los factores que llevó a la Segunda Guerra Mundial. Tras la adopción de la Smoot-Hawley Tariff Act en Estados Unidos, que incrementó los aranceles estadounidenses entre el 38%-52%, los socios comerciales de los EEUU le impusieron a éste restricciones comerciales como medida de represalia. Esto provocó un efecto dominó por el cual los flujos comerciales se desviaban a otros países, se tomaban medidas proteccionistas en estos, y a su vez medidas de represalia adicionales.
Una vez concluida la guerra, los líderes políticos mundiales quisieron establecer una serie de organizaciones internacionales que redujeran la posibilidad de que se repitiera de nuevo el conflicto. Estas organizaciones internacionales fueron creadas para controlar las relaciones internacionales y monetarias (Naciones Unidas y FMI) y para el control de las relaciones comerciales (la Organización Internacional del Comercio, OIC).
Se consideró que un aumento del comercio incrementaría las rentas reales y que la garantía de un acceso no discriminatorio a los mercados internacionales reduciría la posibilidad de conflictos políticos o que las disputas comerciales pudieran crearlos.
El GATT fue el resultado de conversaciones entre 23 países (12 países industrializados y 11 en desarrollo) que tuvieron lugar en paralelo a las conversaciones para la creación del OIC. Las negociaciones que tuvieron lugar en La Habana en 1947 no dieron sus frutos debido a la reticencia del Congreso de los Estados Unidos en ratificar el acuerdo. Finalmente, el GATT fue el único resultado de los acuerdos y éste impulsó la reducción de aranceles entre los Estados miembros.
A partir de aquí, y de acuerdo con el funcionamiento típico de los tratados, sucedieron una serie de rondas de negociación que iban cambiando o añadiendo determinados aspectos al GATT. Por ejemplo, en 1962 se firmó el Multifibre Agreement que derogaba determinadas restricciones cuantitativas en el sector textil de la aplicación de las reducciones arancelarias (es decir, que en estos sectores no se aplicarían dichas reducciones). Así pues, la OMC fue creada el 1 de enero de 1995, sustituyendo al GATT, en la ciudad de Ginebra, Suiza, donde aún mantiene su sede. Desde su creación, el GATT fue explícitamente concebido como un acuerdo temporal que posteriormente formaría parte de la OIC. Debido a que carecía de una estructura institucional, se decidió crear la OMC para suplir estas deficiencias.
Las principales diferencias entre el GATT y la OMC son las siguientes:
• Único contrato (single undertaking): El acuerdo de la OMC es un único contrato, es decir, que todas sus provisiones se aplican a todos sus miembros (excepto por los acuerdos Plurilaterales). Esta es una diferencia importante con respecto al GATT dónde, principalmente los países en desarrollo, podían decidir si firmar o no un acuerdo.
• Órgano de solución de diferencias (dispute settlement): En la OMC es casi imposible bloquear la creación de Paneles para la resolución de disputas o la adopción de informes, mientras que esto sí que era posible en el caso del GATT.
• Transparencia: La OMC tiene un mayor mandato para conseguir la transparencia y vigilancia en sus funciones, principalmente a través de la creación del Mecanismo de Revisión de las Políticas Comerciales (Trade Policy Review Mechanism).
• Liderazgo de la organización: Como reflejo del mayor alcance de la organización, en lugar de designar un alto funcionario de uno de los Estados miembros (como era tradición en el GATT), los Directores Generales de la OMC son figuras políticas, en general ex-políticos.
• Funcionamiento: Mientras que en el GATT podía pasar una década sin encuentros ministeriales, en la OMC, los firmantes deben reunirse por lo menos una vez cada dos años.
Como se ha dicho, la OMC funciona básicamente mediante rondas de negociación de la Conferencia Ministerial. Con posterioridad a la ronda fundacional de la OMC, la Ronda Uruguay (1986-1993), se desarrollaron las siguientes Conferencias Ministeriales:
• 1996: 1ª, Singapur. Produce una Declaración Ministerial y otra sobre comercio de productos de tecnología de la información (esta última firmada por 18 miembros)
• 1998: 2ª, Ginebra. Produce una Declaración Ministerial y otra sobre comercio electrónico.
• 1999: 3ª, Seattle (también conocida como Ronda del Milenio). La reunión fracasa por las protestas masivas (ver: La batalla de Seattle) y no produce ninguna declaración.
• 2001: 4ª, Doha. Produce varias declaraciones y decisiones conocidas como "Programa de Doha".
• 2003: 5ª, Cancún. No logra acordar ninguna declaración debido al desacuerdo de los países desarrollados con la posición del G-21 (integrado por países del Sur) reclamando la eliminación de los subsidios agrícolas en países desarrollados.
• 2005: 6ª, Hong Kong. Se aprueba una Declaración Ministerial y una Lista de Preguntas a los Ministros que incluye 5 puntos directamente referidos al proteccionismo en la agricultura, y otros 3 sobre productos no agrícolas.
Acuerdos
La OMC administra unos 60 acuerdos. Algunos de los más importantes son:
• Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT en inglés)
• Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AGCS (GATS en inglés)
• Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC (TRIPS en inglés)
• Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
• Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
Críticas
Críticas al funcionamiento sistémico de la OMC
Algunos países han denunciado irregularidades en los procesos de negociación en el seno de la OMC como mantener posiciones extremas hasta el último momento para conseguir acuerdos intermedios, negociar en pequeños grupos de países marginando a los países menos importantes (“sala verde”), etc.
También ha sido criticado que ningún país en desarrollo tiene la capacidad de hacer frente unilateralmente a un bloqueo de las negociaciones..
Miembros y observadores
La OMC agrupa a sus estados miembros, a estados observadores como es el caso de Argelia o Andorra y también a organizaciones como la ONU y el Banco Mundial. Actualmente la organización cuenta con 153 miembros tras la adhesión de Cabo Verde el 23 de julio de 2008 y 30 naciones en calidad de observadores.
La Unión Europea (UE) posee estatus de miembro. Su denominación a efectos de la OMC es, por razones jurídicas, las Comunidades Europeas.
Fechas de adhesión de los estados miembros
• Albania 8 de septiembre de 2000
• Alemania 1°de enero de 1995
• Angola 23 de noviembre de 1996
• Antigua y Barbuda 1°de enero de 1995
• Arabia Saudita 11 de diciembre de 2005
• Argentina 1°de enero de 1995
• Armenia 5 de febrero de 2003
• Australia 1°de enero de 1995
• Austria 1°de enero de 1995
• Bahréin, Reino de 1°de enero de 1995
• Bangladesh 1°de enero de 1995
• Barbados 1°de enero de 1995
• Bélgica 1°de enero de 1995
• Belice 1°de enero de 1995
• Benin 22 de febrero de 1996
• Bolivia 12 de septiembre de 1995
• Botswana 31 de mayo de 1995
• Brasil 1°de enero de 1995
• Brunei Darussalam 1°de enero de 1995
• Bulgaria 1°de diciembre de 1996
• Burkina Faso 3 de junio de 1995
• Burundi 23 de julio de 1995
• Cabo Verde 23 de julio de 2008
• Camboya 13 de octubre de 2004
• Camerún 13 de diciembre de 1995
• Canadá 1°de enero de 1995
• Chad 19 de octubre de 1996
• Chile 1°de enero de 1995
• China 11 de diciembre de 2001
• Chipre 30 de julio de 1995
• Colombia 30 de abril de 1995
• Comunidades Europeas 1°de enero de 1995
• Congo 27 de marzo de 1997
• Corea, República de 1°de enero de 1995
• Costa Rica 1°de enero de 1995
• Côte d'Ivoire 1°de enero de 1995
• Croacia 30 de noviembre de 2000
• Cuba 20 de abril de 1995
• Dinamarca 1°de enero de 1995
• Djibouti 31 de mayo de 1995
• Dominica 1°de enero de 1995
• Ecuador 21 de enero de 1996
• Egipto 30 de junio de 1995
• El Salvador 7 de mayo de 1995
• Emiratos Árabes Unidos 10 de abril de 1996
• Eslovenia 30 de julio de 1995
• España 1°de enero de 1995
• Estados Unidos de América 1°de enero de 1995
• Estonia 13 de noviembre de 1999
• Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) 4 de abril de 2003
• Fiji 14 de enero de 1996
• Filipinas 1°de enero de 1995
• Finlandia 1°de enero de 1995
• Francia 1°de enero de 1995
• Gabón 1°de enero de 1995
• Gambia 23 de octubre de 1996
• Georgia 14 de junio de 2000
• Ghana 1°de enero de 1995
• Granada 22 de febrero de 1996
• Grecia 1°de enero de 1995
• Guatemala 21 de julio de 1995
• Guinea 25 de octubre de 1995
• Guinea-Bissau 31 de mayo de 1995
• Guyana 1°de enero de 1995
• Haití 30 de enero de 1996
• Honduras 1°de enero de 1995
• Hong Kong, China 1°de enero de 1995
• Hungría 1°de enero de 1995
• India 1°de enero de 1995
• Indonesia 1°de enero de 1995
• Irlanda 1°de enero de 1995
• Islandia 1°de enero de 1995
• Islas Salomón 26 de julio de 1996
• Israel 21 de abril de 1995
• Italia 1°de enero de 1995
• Jamaica 9 de marzo de 1995 • Japón 1°de enero de 1995
• Jordania 11 de abril de 2000
• Kenya 1°de enero de 1995
• Kuwait 1°de enero de 1995
• Lesotho 31 de mayo de 1995
• Letonia 10 de febrero de 1999
• Liechtenstein 1°de septiembre de 1995
• Lituania 31 de mayo de 2001
• Luxemburgo 1°de enero de 1995
• Madagascar 17 de noviembre de 1995
• Macao, China 1°de enero de 1995
• Malasia 1°de enero de 1995
• Malawi 31 de mayo de 1995
• Maldivas 31 de mayo de 1995
• Malí 31 de mayo de 1995
• Malta 1°de enero de 1995
• Marruecos 1°de enero de 1995
• Mauricio 1°de enero de 1995
• Mauritania 31 de mayo de 1995
• México 1°de enero de 1995
• Moldova 26 de julio de 2001
• Mongolia 29 de enero de 1997
• Mozambique 26 de agosto de 1995
• Myanmar 1°de enero de 1995
• Namibia 1°de enero de 1995
• Nepal 23 de abril de 2004
• Nicaragua 3 de septiembre de 1995
• Nigeria 1°de enero de 1995
• Níger 13 de diciembre de 1996
• Noruega 1°de enero de 1995
• Nueva Zelandia 1°de enero de 1995
• Omán 9 de noviembre de 2000
• Países Bajos — Para el Reino de los Países Bajos en Europa y para las Antillas Holandesas 1° de enero de 1995
• Pakistán 1°de enero de 1995
• Panamá 6 de septiembre de 1997
• Papua Nueva Guinea 9 de junio de 1996
• Paraguay 1°de enero de 1995
• Perú 1°de enero de 1995
• Polonia 1°de julio de 1995
• Qatar 13 de enero de 1996
• Reino Unido 1°de enero de 1995
• República Centroafricana 31 de mayo de 1995
• República Checa 1°de enero de 1995
• República Democrática del Congo 1°de enero de 1997
• República Dominicana 9 de marzo de 1995
• República Eslovaca 1°de enero de 1995
• República Kirguisa 20 de diciembre de 1998
• Rumania 1°de enero de 1995
• Rwanda 22 de mayo de 1996
• Saint Kitts y Nevis 21 de febrero de 1996
• Santa Lucía 1°de enero de 1995
• Senegal 1°de enero de 1995
• Sierra Leona 23 de julio de 1995
• Singapur 1°de enero de 1995
• Sri Lanka 1°de enero de 1995
• Sudáfrica 1°de enero de 1995
• Suecia 1°de enero de 1995
• Suiza 1°de julio de 1995
• Suriname 1°de enero de 1995
• Swazilandia 1°de enero de 1995
• Tailandia 1°de enero de 1995
• Taipei Chino 1°de enero de 2002
• Tanzanía 1°de enero de 1995
• Togo 31 de mayo de 1995
• Tonga 27 de julio de 2007
• Trinidad y Tabago 1°de marzo de 1995
• Túnez 29 de marzo de 1995
• Turquía 26 de marzo de 1995
• Uganda 1°de enero de 1995
• Ucrania 16 de mayo de 2008
• Uruguay 1°de enero de 1995
• Venezuela (República Bolivariana de) 1°de enero de 1995
• Vietnam 11 de enero de 2007
• Zambia 1°de enero de 1995
• Zimbabwe 5 de marzo de 1995
Gobiernos con la condición de observador
• Afganistán
• Andorra
• Argelia
• Bahamas
• Belarús
• Bhután
• Bosnia y Herzegovina
• Comoras
• Etiopía
• Guinea Ecuatorial
• Irán
• Iraq
• Kazajstán
• Libia
• Montenegro • Rep. Dem. Popular Lao
• República de Liberia
• República Libanesa
• Rusia, Federación de
• Samoa
• Santa Sede
• Santo Tomé y Príncipe
• Serbia
• Seychelles
• Sudán
• Tayikistán
• Uzbekistán
• Vanuatu
• Yemen








CONCLUSIONES
Es la organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre países.
Con la OMC El entorno económico mundial se convierte mas prospero, fiable y tranquilo.
La organización mundial del comercio ayuda a resolver diferencias comerciales entre países.

CIBERGRAFIA
es.wikipedia.org/.../Organización_Mundial_del_Comercio
www.mincomercio.gov.co


















ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

JUAN PABLO ALZATE

Banco Central

EL BANCO MUNDIAL

El Banco Mundial es una fuente de asistencia financiera y técnica para los países en desarrollo de todo el mundo. Su misión es combatir la pobreza con pasión y profesionalidad para obtener resultados duraderos, y ayudar a la gente a ayudarse a sí misma y al medio ambiente que la rodea, suministrando recursos, entregando conocimientos, creando capacidad y forjando asociaciones en los sectores público y privado. Esta organización internacional es propiedad de 187 países miembros y está formada por dos instituciones de desarrollo singulares que son:

El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)

Tiene como objetivo reducir la pobreza en los países de ingreso mediano y los países pobres con capacidad crediticia mediante la promoción del desarrollo sostenible con préstamos, garantías, productos de gestión de riesgos y servicios analíticos y de asesoramiento.
El BIRF obtiene la mayoría de sus fondos en los mercados financieros mundiales y se ha convertido en uno de los prestatarios institucionales más grandes desde que emitió su primer bono en 1947. Sus ingresos generados le han permitido financiar actividades de desarrollo y garantizar su solidez financiera. Esto le da la posibilidad de obtener empréstitos a bajo interés y ofrecer a sus clientes buenas condiciones de préstamo.

La Asociación Internacional de Fomento (AIF)

Brinda ayuda a los países más pobres del mundo, su objetivo reducir la pobreza otorgando préstamos sin interés y donaciones para programas que fomenten el crecimiento económico, reduzcan las desigualdades y mejoren las condiciones de vida de la población. La AIF complementa la labor del BIRF y ambas comparten el mismo personal y la misma sede, por lo cual evalúan los proyectos con la misma rigurosidad de criterio.
La AIF es una de las mayores fuentes de asistencia para los 79 países más pobres del mundo, 39 de los cuales están en África. Es el principal proveedor de fondos de donantes para servicios sociales básicos en los países más pobres. Sus créditos se dan en condiciones concesionarias, es decir que no tienen cargos por intereses y que el plazo para su reembolso se extiende entre 35 y 40 años, incluido un período de gracia de 10 años. Igualmente la AIF proporciona donaciones a países en riesgo de sobreendeudamiento.
El monto de los créditos y las donaciones que ha otorgado desde su creación asciende a US$222.000 millones, de los cuales la mayor proporción se destina a África.
Los préstamos se destinan a educación primaria, servicios básicos de salud, provisión de agua potable y saneamiento, salvaguardias ambientales, mejora del clima para la inversión y reformas institucionales y de infraestructura. Todos estos proyectos preparan el camino para el crecimiento económico, la creación de empleo, el aumento de los ingresos y la mejora de las condiciones de vida

Sus recursos provienen principalmente de las contribuciones de los gobiernos de los países miembros más prósperos. La Asociación recibe fondos adicionales provenientes de los ingresos del BIRF y de los pagos efectuados por los prestatarios en concepto de reembolsos de créditos anteriores.

La labor de estos organismos se ve complementada por la tarea que realizan Corporación Financiera Internacional (IFC), el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) . Estas instituciones ofrecen préstamos con intereses bajos, créditos sin intereses y donaciones a los países en desarrollo para diversos fines, como inversiones en educación, salud, administración pública, infraestructura, desarrollo del sector financiero y el sector privado, agricultura, gestión ambiental y de los recursos naturales.


HISTORIA

El Banco Mundial, fue creado en 1944 para ayudar a reconstruir la Europa devastada por la Segunda Guerra Mundial. El éxito alcanzado en esa empresa llevó al Banco, a ocuparse de los países en desarrollo. En el decenio de 1950, resultaba claro que para obtener el capital necesario para crecer, los países en desarrollo más pobres necesitaban financiamiento en condiciones más favorables que las que podía ofrecer el Banco. Por esta razón pasa de ser una única institución a constituir un grupo de cinco instituciones de desarrollo estrechamente relacionadas. Su misión fue evolucionando desde la época en la que promovía la reconstrucción de posguerra y el desarrollo hasta el presente, en que tiene como mandato aliviar la pobreza en todo el mundo.

Total de países miembros en cada institución
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) 187
Asociación Internacional de Fomento (AIF) 170
Corporación Financiera Internacional (IFC) 182
Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) 175
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) 144



CIBERGRAFIA
http://www.bancomundial.org/

Laura Delgado Cuartas

Organizacion de Estados Americanos (OEA)

Introducción.


La Organización de Estados Americanos es una de las Organizaciones Internacionales más antiguas del mundo, por tal motivo es una referencia de todas las Organizaciones Intergubernamentales que suelen salir a flote. El siguiente trabajo nos va a dar ciertas nociones sobre que es la OEA, encontraremos parte de su historia, algunos de sus órganos y funciones, pero antes daremos un leve repaso a lo que son las Organizaciones Internacionales, y se dará a conocer algunas de las clases de Organizaciones Intergubernamentales, y como se subdividen estas.


1. Las Organizaciones Internacionales.

1.1. Definición.
La Sociedad internacional se nos muestra cada día más heterogénea, junto al estado, que constituye el centro de la vida social internacional y el sujeto por excelencia del Derecho Internacional, aparecen otras entidades entre las que se destacan, con fuerza propia, Las Organizaciones Internacionales, sujetos internacionales que obedecen a una lógica cooperación e incluso integración, motivada por el hecho de que , en un mundo como el actual, los verdaderos problemas sociales difícilmente pueden solucionarse a escala exclusivamente estatal.
En este sentido, las organizaciones Internacionales son respuestas que los estados han dado a las necesidades derivadas de la interdependencia creciente y de las exigencias de cooperación internacional. En efecto, como consecuencia de la revolución científica e industrial, del desarrollo de los medios de transporte y comunicaciones y de la intensificación de los intercambios, surgen unas nuevas necesidades que los Estados individualmente se muestran incapaces de satisfacer, lo que les llevo a dotarse de medios institucionalizados de cooperación permanente y voluntaria, dando vida así a unos entes independientes dotados de voluntad propia y destinados a alcanzar unos objetivos colectivos. Irrumpen así, en el siglo XIX a la escena internacional las primeras Organizaciones Internacionales, que rudimentarias y principalmente técnicas en un principio van a ir, afianzándose y proliferándose de tan modo de su número actual supera al número de estados del mundo, y sus actividades abarcan la totalidad de las Relaciones Internacionales contemporáneas.
El término Organización Internacional con frecuencia se confunde con Naciones Unidas, este se refiere un fenómeno de mayor importancia. Naciones Unidas es una de las tantas Organizaciones que se presentan en diferentes formas y tamaños. en realidad , si el termino de organizaciones internacionales se define en un sentido más amplio, como cualquier grupo de individuos provenientes de al menos dos países y que disponen de un aparato institucional formal que facilita la interacción ordinaria entre los miembros a través de las fronteras nacionales, existen literalmente miles de tales entidades en el mundo .

1.2. Organizaciones Interestatales.
La organizaciones interestatales son asociaciones entre estados, creadas convencionalmente por estos y provistas de unos órganos permanentes, propios e independientes, con capacidad para gestionar los intereses colectivos de los asociados.
La regla general de este tipo de organizaciones es que sean integradas por esta-dos, que a su vez pueden ser llamadas Organizaciones Intergubernamentales porque son los gobiernos de los Estados los que representan estos en las organizaciones interestatales y, aun mas, son los representantes de los gobiernos de los estados miembros los que integran los órganos más importantes de las organizaciones interestatales.

1.2.1. Organizaciones de fines Generales y Específicos.
Las Organizaciones Interestatales se pueden dividir en Organizaciones de Fines Generales y de Fines Específicos; Las Organizaciones de Fines Generales son las que en su tratado constitutivo, persiguen la cooperación en cuantas cuestiones se estimen útiles u oportunas, ora sin ninguna limitación, como la ONU, ora con exclusión de un sector determinado de cuestiones, como el Consejo de Europa que deja de lado las cuestiones de defensa. Estas Organizaciones de Fines Específicos se pueden dividir a su vez en Universales y Regionales. Las universales dan a conocer el afán del mundo por conformar mantener un orden internacional Homogéneo, unido; en cambio las Regionales muestran la diversidad o heterogeneidad de sus integrantes.

1.2.2. Organizaciones Universales y Regionales.
Las Universales son las que llaman a ser miembros de ellas a todos los Estados de la comunidad internacional. Como en el caso de la extinta Sociedad de Naciones (1919), y es el de la ONU (1945), de sus organismos especializados y de otros vinculados a la misma.
Las Regionales tienen una vocación específica, en cuanto que son llamados a ser miembros de ellas únicamente los Estados pertenecientes a sectores específicos subjetivos como económicos, políticos, religiosos y culturales. En este sector de las Organizaciones Interestatales podemos mencionar a la Liga Árabe, el Concejo de Europa. Estas organizaciones pueden tener graduaciones geográficas variables: intercontinentales como la Organización de la conferencia Islámica, así mismo las continentales, en este caso es el objeto de nuestro estudio, la OEA; las interregionales (ALADI), regionales (el Concejo de Europa) y subregionales (la CAN y MERCOSUR).
En la otra división de las Organizaciones Interestatales, Las Organizaciones de Fines Específicos son la más común, ya que los miembros de estas buscan la cooperación en una materia específica, definida en el documento de constitución de la Organización. dentro de este tipo de Organizaciones podemos destacar las de Cooperación Económica (OMC, FMI, FAO, ONUDI, OPEP y la OMT), las Organizaciones de Cooperación Técnico Científicas (Unión Postal Internacional, Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Marítima Internacional, Agencia Internacional de Energía Atómica y la Organización meteorológica mundial); y las Organizaciones de Cooperación Social, Cultural y Humanitaria, que tienen como finalidad la protección del individuo o de colectividades en diferentes aspectos, como la OIT, UNESCO y la OMS .


2. La OEA

2.1. Origen.
El origen de la Organización de Estados Americanos, según algunos historiadores, es en el consejo de panamá convocado por Simón Bolívar en el año de 1926, Sin embargo, recién en 1889 "los Estados americanos decidieron reunirse de manera periódica y comenzar a forjar un sistema común de normas e instituciones. Entretanto, se celebraron conferencias y reuniones que intentaron dar origen al organismo, pero fue una invitación del gobierno de Estados Unidos la que desencadenó el proceso que ha continuado ininterrumpidamente hasta hoy día. La Primera Conferencia Internacional Americana tuvo lugar en Washington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890, con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos Gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que puedan en lo futuro suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países; de fomentar aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados más amplios para los productos de cada uno de los referidos países” .
En los años anteriores de la segunda guerra mundial, más exactamente en 1910, donde tras ocho conferencias, y en el seno de la cuarta Conferencia Internacional Americana, se cambio el nombre de "Unión de Repúblicas Americanas" a la de "Unión Panamericana" , que junto con esta creo varios mecanismos e instituciones para mejorar la cooperación y emprender proyectos en materias especificas que necesitaban un alto grado de atención.
La Organización de Estados Americanos surgió 38 años después, en 1948, después de muchas negociaciones que empezaron en 1945, donde se discutieron los nuevos nombres que posiblemente podría llevar la institución, y donde se hacía necesario la creación de un nuevo mecanismo, ya que la Unión Panamericana se encontraba saturada de funciones, y que de alguna manera iba en contravía de algunos países del continente, como por ejemplo el hecho de las no repúblicas, las cuales a veces corrían el riesgo de no ser tenidas en cuenta, al contar con un régimen de gobierno diferente. Este organismo fue concebido bajo la Carta de Bogotá, "consagrando el propósito de lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad entre los estados americanos, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia; en 1967 esta carta se modificaría en Buenos Aires". La OEA está compuesta por Estados Unidos de Norte América, la mayor parte de los países Latino Americanos y Canadá quien ingreso en 1972.

2.2. Estructura:
la OEA está estructurada en varios órganos, en Órganos Políticos, Técnicos y Administrativos, formado cada uno por representantes de cada estado miembro. Los órganos son:

A. Políticos.

• La Asamblea General: es el órganos supremo de la OEA. decide las acciones y las políticas generales de la organización .

• La Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores: esta reunión se convocara para tratar temas urgentes y de interés común para todos los estados miembros y para servir como órgano de consulta.

• El Consejo Permanente: su función en mantener la paz entre los estados, de velar por la solución pacifica a las controversias, además de servir como órgano de consulta si se llega a presentar un conflicto bélico en la región. Además de otras funciones que dicta la carta de la OEA en el artículo 91.

• Comisión Interamericana de Derechos Humanos: responsables de la pro-moción y protección de los derechos humanos.

B. Técnicos.

• El consejo Interamericano Económico y Social: promueve la cooperación entre los países Americanos, con el objetivo de lograr el desarrollo económico acelerado.

• El consejo Interamericano para la Educación, la ciencia y la Cultura: pro-mueve las relaciones amistosas y el entendimiento mutuo entre los Estados Americanos, mediante la cooperación y los intercambios educativos, científicos y culturales de los estados miembros, con el objeto de elevar el nivel cultural de sus habitantes; reafirma su dignidad como personas, capacitarlos plenamente para las tareas del progreso, y fortalecer los sentimientos de paz, democracia y justicia social que ha caracterizado su evolución ; también deberá realizar todo lo que dicte el artículo 101 de la carta de la OEA.

C. Administrativos.

• La secretaria General: es el órgano central y permanente de la OEA. ejercerá las funciones que le atribuyan la carta, los tratados y acuerdos inter-americanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de ministros Exteriores y los consejos .

D. Otros.

• Comité Jurídico Interamericano: sirve de cuerpo consultivo en temas jurídicos; debe promover el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuando parezca conveniente.

• Las Conferencias Especializadas: son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados .

• Los Organismos Especializados: El Capítulo XVIII de la Carta de la OEA define los Organismos Especializados como organismos gubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Disfrutan de amplia autonomía técnica, dentro del marco de las recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos.

o Organización Panamericana de Salud.
o Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes.
o Comisión Interamericana de Mujeres.
o Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
o Instituto Indigenista Interamericano.
o Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura .

2.3. Funciones.
La OEA tiene funciones políticas y económicas, las políticas son: Asegurar el mantenimiento de la paz en las relaciones entre los estados miembros y excluir del poder ideologías juzgadas peligrosas para la estabilidad del continente; y la económica es: por medio del Consejo Económico y Social y del Banco Interamericano de Desarrollo, la OEA obra a favor del desarrollo de América Latina.
Más específicamente citemos el Propósito que propone la OEA en su página web.
"La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
a. Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
d. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
f. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
g. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que per-mita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros" .



2.4. Tratados.
• 1947
- Tratado Interamericano de Asistencia reciproca (TIAR) (B-29)
• 1948
- Tratado Interamericano de Soluciones Pacíficas (A-42)
- Convenio Económico de Bogotá (A-43)
- Concesión de los derechos políticos a la mujer, convención interamericana sobre (A-44)
- Convención Interamericana sobre la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer (A-45)
- Carta de la OEA (A-41)
• 1949
- Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA (C-13)
• 1952
- Protocolo Anexo al Código Sanitario Panamericano (B-3) (2)
• 1954
- Convención sobre Asilo Diplomático (A-46)
- Convenio sobre Asilo Territorial (A-47)
- Convención sobre el Fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas (A-48)
• 1957
- Protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en los casos de Luchas Civiles (C-14)
• 1958
- Protocolo de Enmienda a la Convención del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (C-12) (1)
• 1959
- Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (C-15)
• 1963
- Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático Interamericano (B-30)
• 1967
- Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA "Protocolo de Buenos Aires" (B-31)
• 1969
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica) (B-32)
• 1971
- Convención para prevenir y sancionar Actos de Terrorismo (A-49)
• 1975
- Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (B-35)
- Protocolo de Reforma al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (B-29 (1)
- Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias (B-36)
- Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero (B-38)
- Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (B-37)
- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de cheques (B-34)
- Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagaros y Facturas (B-33)
• 1976
- Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (C-16)
• 1979
- Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado (B-45)
- Convención Interamericana sobre eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (B-41)
- Convención Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Priva-do (B-44)
- Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias (B-46)
- Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles (B-40)
- Convención Interamericana de Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero (B-43)
- Convención Interamericana sobre cumplimiento de Medidas Cautelares (B-42)
- Convención de Adopción del Manual Interamericano de dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras(C-18)
- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de cheques (B-39)
- Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (C-17)
• 1981
- Convención Interamericana sobre Extradición (B-47)
• 1984
- Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en materia de Adopción de menores (B-48)
- Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de personas jurídicas en Derecho Inter-nacional Privado (B-49)
- Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (B-51)
- Convención Interamericana sobre la Competencia en la esfera Interamericana para la eficacia extra-territorial de las Sentencias Extrajeras (B-50)
• 1985
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (A-51)
- Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA "Protocolo de Cartagena de Indias" (A-50)
• 1987
- Convención Interamericana sobre Servicio de Radioaficionados (B-52)
• 1988
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (A-52)
- Modificación al Artículo 7 del Convenio Interamericano sobre el Servicio de Radioaficionados (Convenio de Lima) (B-52) (1)
• 1989
- Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (B-54)
- Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (B-53)
- Convención Interamericana sobre Contratación de Transporte Internacional de Mercadería por Carreteras (B-55)
• 1990
- Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la Abolición de la pena de muerte (A-53)
• 1991
- Convención Americana para facilitar la Asistencia en casos de Desastre (A-54)
• 1992
- Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (A-55)
- Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del cambio global (C-19)
- Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA (A-56)
• 1993
- Protocolo facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (A-59)
- Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA "Protocolo de Managua" (A-58)
- Convención Interamericana para el cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero (A-57)
• 1994
- Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales (B-56)
- Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas (A-60)
- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de la mujer (A-61)
- Convención sobre Tráfico Internacional de menores (B-57)
• 1995
- Convenio Interamericano sobre permiso Internacional de Radioaficionados (A-62)
• 1996
- Convención Interamericano contra la Corrupción (B-58)
• 1997
- Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (A-63)
• 1998
- Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (F-104)
• 1999
- Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales (A-64)
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (A-65)
• 2002
- Convención Interamericana contra el Terrorismo (A-66)
• 2003
- Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado (A-67)


Conclusiones.

Con el estudio que llevamos a cabo anteriormente, y con los hechos que vivimos cada día nos damos cuenta de que la Organización de Estados Americanos, no cuentan con los mecanismos suficientes de efectivos para la resolución temprana de los conflictos regionales. lo anterior se puede evidenciar en los hechos que por cualquier circunstancia llegan a las armas, y donde la OEA entra a dirimir la diferencias de forma tardía, y a veces ineficaz, como por ejemplo en estos momentos el caso de Colombia y sus vecinos Ecuador, Venezuela y Nicaragua.
Además la OEA ha evidenciado en los últimos años su falta de competencia, debido a que todos los conflictos que se presentan en la región, se discuten preferiblemente en el consejo de Seguridad de la ONU y no en la OEA.
En fin creo que la división política que está viviendo el continente en estos momentos hacen de la OEA un organismo insuficiente para tratar los temas de interés general, ya que por las diferencias políticas entre los gobiernos, y el ambiente más personalizado de los conflictos hacen casi imposible entablar una mediación por parte del secretario general, que facilite la convivencia pacífica, y protejan los principios de constitución de la Organización.


Fuentes.
• http://www.oas.org


Bibliografía.

• Derecho Internacional público 3ra Edición. HALAJCZUK, BOHDAN T. Y DEL R. MOYA DOMÍNGUEZ, MARÍA TERESA DEL R. MOYA DOMÍN-GUEZ, Argentina, sociedad anónima editora. Comercial industrial y financiera. 1999. 1000 p. ISBN: 950-574-125-1

• Frederic S. Pearson y J. Martin Rochester, Relaciones Internacionales, si-tuación global en el siglo XXI 4ta Ed. Colombia, Mc Graw Hill. 2000. ISBN 958-41-0074-2

• Carlos Alberto Barragán Galindo, La Comunidad Internacional. Organismos e Instituciones. Bogotá, Javegraf. 2002. ISBN 958-683-034-9

• Instituciones del derecho internacional público. Diez de Velasco, Manuel, Madrid: editorial Tecnos, 2009, edición 17. Pág. 1174 p. ISBN 978-84-309-4950-2


• Derecho Internacional Publico 3ra Ed. Valencia Restrepo Hernán, Colombia, Comlibros. 2008. Pág. 846 p. ISBN 978-958-98456-3-9



Bibiana Montoya B