miércoles, 29 de septiembre de 2010

OTAN

OTAN

La OTAN u Organización del tratado del Atlántico Norte es una organización de índole política y militar, consta de los anteriores miembros del tratado de Bruselas, además de Dinamarca, Italia, Islandia, Noruega y Portugal. Se creó con el objetivo principal de contrarrestar el Pacto de Varsovia tras la segunda guerra mundial y la amenaza que representaba la Unión Soviética.
El 4 de abril de 1949 en Washington se firmo en su primera instancia el tratado de estrategia militar el cual tuvo que ampliar sus objetivos tras el desmoronamiento de la Unión Soviética, decimos esto porque tras la Segunda Guerra Mundial el mundo veía con ojos de preocupación la política expansionista de este. Era indiscutible que la ONU no podría mantener la paz ya que los numerosos vetos soviéticos lo impedían.
La necesidad de asociación y de brindar seguridad entre si era notoria, de tal manera en marzo de 1948, Francia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo y el Reino Unido firmaron el tratado de Bruselas, este siendo el antecesor de la OTAN brindo cierta solución a las problemas que lo aquejaban pero como la amenaza soviética aumentaba se vieron obligados a negociar con Canadá y Estados Unidos y también se decidió invitar a Dinamarca, Islandia, Italia, Noruega y Portugal. Estas negociaciones dieron como creación una alianza militar basada en el artículo 51 de la carta de las Naciones Unidas y como resultado surgió el Tratado de Washington en la cual se establecerían las bases del que sería la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Uno de las dificultades surgidas durante las negociaciones estuvieron relacionadas con la integración de Estados Unidos en la Organización. Los países europeos, devastados después de la guerra, estaban interesados en aliarse con Estados Unidos para así asegurarse una defensa eficaz, pero en Estados Unidos no se compartía esta voluntad. Sin embargo, el golpe de Praga, el 12 de marzo de1948 y el bloqueo de Berlín en 1949 aumentaron la reivindicación por parte de los europeos, especialmente de Francia, de la creación de una alianza militar con Estados Unidos: en secreto, en el Reino Unido se firmó un acuerdo, llamado Pentagon Paper, por el cual se establecía un esbozo de cómo debía ser una alianza en el Atlántico Norte.
El último elemento a tener en cuenta en el proceso de integración de Estados Unidos pasó por la necesidad de sortear la dificultad que suponía la prohibición por parte de la Constitución de los Estados Unidos de aliarse militarmente en tiempos de paz. El senador Vandenberg promovió la votación de la Resolución 239, que el 11 de junio de 1948 dio luz verde a la unión de Estados Unidos a la Alianza. Bajo petición del Senado de Estados Unidos, se hizo constar en el tratado de constitución de la alianza que las medidas a tomar en caso de agresión a algún país miembro fuesen resultado de la libre elección de cada país. El Senado quería mantener así el poder de elección del Congreso en materia militar.
Después de la constitución de la OTAN, nuevos países se fueron adhiriendo a ella. En 1952 se unieron los dos primeros, Grecia y Turquía. La República Federal de Alemania accedió en 1955 y, en1982, España también firmó el Tratado. La República Checa, Hungría y Polonia se convirtieron en miembros en 1999. En 2004 accedieron Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania yRumania. Y, por último, Croacia y Albania en 2009.
Comienzos
“Teóricamente destinado a ser una garantía de seguridad de los estados de Europa Occidental ante la Unión Soviética y sus aliados. El Pacto de Varsovia se creó más tarde, en 1955, para contrarrestar a la OTAN tras la admisión y el posible rearme de la República Federal de Alemania. Como le era propio a la coyuntura de la guerra fría las fuerzas de la OTAN actuaron sólo como fuerza disuasoria.
En 1954, la Unión Soviética propuso su unión a la OTAN, con el objetivo de mantener la paz en Europa, pero los países aliados rechazaron la propuesta. Esto, junto con la incorporación de Alemania Occidental a la Organización el 9 de mayo de 1955, que fue descrita como "un momento decisorio en la historia de nuestro continente" por el Ministro de Asuntos Exteriores de Noruega del momento, Halvard Lange, tuvo como consecuencia inmediata la creación del Pacto de Varsovia, firmado el 14 de mayo de 1955 por la Unión Soviética y sus estados satélites. Este pacto se considera la respuesta formal a la OTAN, poniendo de manifiesto los dos bandos opuestos de la Guerra Fría.
La unidad de la OTAN ha sido puesta en evidencia ya desde sus principios. En 1958, De Gaulle protestó por el papel hegemónico que tenían los Estados Unidos en la Organización, y por lo que, a entendimiento del presidente, era una relación especial entre Estados Unidos y el Reino Unido. En un memorándum enviado al presidente Eisenhower y al primer ministro Macmillan el 17 de septiembre de 1958, argumentaba a favor de la creación de una dirección tripartida, que pusiese a Francia en igualdad de condiciones que Estados Unidos y el Reino Unido, abogando también por la expansión de la OTAN en las áreas geográficas de interés para Francia, como Argelia, donde Francia intentaba eliminar las fuerzas insurgentes y necesitaba la ayuda de la OTAN.
De Gaulle consideró las respuestas dadas como insatisfactorias, así que decidió construir una defensa independiente para su país. El 11 de marzo de 1959, Francia retiró su flota en el Mediterráneo del comando de la OTAN; tres meses después, en junio de 1959, De Gaulle prohibió la entrada de armas nucleares extranjeras en territorio francés. Esto provocó que Estados Unidos transfiriera 200 aviones a Francia y devolviera el control, entre 1950 y 1967, de las diez mayores bases aéreas que habían operado en Francia. La última base devuelta fue la de Toul-Rosières, base de la 26ª Ala de Reconocimiento, que fue trasladada a la base aérea de Ramstein, en Alemania Occidental.
Mientras tanto, Francia había iniciado independientemente su propio programa nuclear, llamado Force de frappe. Francia probó su primer arma nuclear, Gerboise Bleue, el 13 de febrero de 1960 en laArgelia francesa.
Aunque Francia mostró solidaridad respecto al resto de la OTAN durante la Crisis de los misiles de Cuba en 1962, De Gaulle continuó con su propósito de constituir una defensa independiente retirando del comando la flota francesa del Atlántico y del Canal de la Mancha. En 1966, las fuerzas armadas francesas fueron retiradas del comando integrado de la OTAN, y se ordenó que todas las tropas no francesas abandonasen el territorio galo. Todo ello también provocó que el 16 de octubre de 1967 se trasladase el Cuartel Supremo de la Alianza en Europa (SHAPE) de París a Casteau, al norte de Mons, en Bélgica. Francia continuó siendo miembro de la alianza, y ayudó en la defensa de Europa de un posible ataque soviético con sus tropas estacionadas en Alemania Occidental. Francia volvió a unirse al Comité Militar en 1995 y su presidene Nicolas Sarkozy ha anunciado su inminente reintegración en el comando integrado en coincidencia con la cumbre del 60º aniversario de la Alianza del 3 y 4 de abril del 2008, que se celebró entre Estrasburgo y Kelh, en la frontera franco-alemana.”
Actualmente los miembros de la OTAN son 28, los cuales son en total:
• Albania
• Alemania
• Bélgica
• Bulgaria
• Canadá
• Croacia
• Dinamarca
• Eslovaquia
• Eslovenia
• España
• Estados Unidos
• Estonia
• Francia
• Grecia
• Hungría
• Islandia
• Italia
• Letonia
• Lituania
• Luxemburgo
• Noruega
• Países Bajos
• Polonia
• Portugal
• Reino Unido
• República Checa
• Rumania
• Turquía

lunes, 27 de septiembre de 2010

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

El BID fue Fundado en 1959, es la mayor fuente de financiamiento para el desarrollo de América Latina y el Caribe, con un sólido compromiso para lograr resultados mensurables, con una mayor integridad, transparencia y rendición de cuentas. Tiene un programa de reformas en evolución que busca aumentar el impacto en el desarrollo de la región.

Es un banco habitual en muchas maneras ofrece préstamos, donaciones, asistencia técnica y realiza investigaciones. Los accionistas son 48 países miembros, incluidos los 26 países miembros prestatarios de América Latina y el Caribe, que tienen una participación mayoritaria del BID.

Dada la base de accionistas y una gestión prudente, hay una sólida posición financiera, el BID está en condiciones de endeudarse en los mercados internacionales a precios competitivos y transferir esos beneficios a los clientes en los 26 países de América Latina y el Caribe.
Está encabezado por la Asamblea de Gobernadores, que delega la supervisión de las operaciones del Banco en el Directorio Ejecutivo. Las labores cotidianas del BID están a cargo de un equipo gerencial.
El BID es la principal fuente de financiamiento y pericia multilateral para el desarrollo económico, social e institucional sostenible de América Latina y el Caribe.
Está integrado por el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) y el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN). La CII se ocupa principalmente de apoyar a la pequeña y mediana empresa, y el FOMIN promueve el crecimiento del sector privado mediante donaciones e inversiones, con énfasis en la microempresa.
Este apoya los esfuerzos de América Latina y el Caribe para reducir la pobreza y la desigualdad. Nuestro objetivo es lograr el desarrollo de manera sostenible y respetuosa con el clima.
Este cuenta con una serie de estrategias para incrementar la eficacia en la consecución de sus mandatos institucionales. Ha establecido la renovación del compromiso para el desarrollo: informe del grupo de trabajo para la formulación de la estrategia institucional del BID, y estrategias para alcanzar sus dos objetivos fundamentales: el crecimiento económico sostenible y la reducción de la pobreza junto con la promoción de la equidad social. Asimismo, ha formulado estrategias para cada una de sus áreas prioritarias: el desarrollo social, la modernización del Estado, la competitividad, la integración regional y el medio ambiente. El Banco también tiene estrategias sobre temas que abarcan varias otras áreas y para cada uno de los países y sectores en que opera.
Toda la documentación sobre las estrategias del Banco incluye un análisis y diagnóstico de la evolución reciente y de los principales problemas que se presentan en cada sector; las lecciones aprendidas de políticas, estrategias y actividades anteriores del Banco; las principales acciones que el Banco tomará para la consecución de los objetivos principales; directivas de implementación e indicadores para efectuar un seguimiento y cuantificar los resultados obtenidos.
Tiene Representaciones en los 26 países de América Latina y el Caribe, en los que financia programas y proyectos. Las Representaciones desempeñan una función crucial en las relaciones entre el BID y sus clientes del sector público y del sector privado, así como en la preparación, ejecución y supervisión de operaciones.
Esos países son argentina, ecuador, suriname, trinidad y Tobago, Venezuela, Uruguay, Perú, república dominicana, Haití, honduras, Guyana, Jamaica, México, Nicaragua, panamá, Paraguay, Bahamas, barbados, Belice, Bolivia, Brasil, chile, Colombia y costa rica.
PAISES MIEMBROS PRESTARIOS
El BID tiene 26 países miembros prestatarios, todos ellos en América Latina y el Caribe. Los miembros prestatarios tienen el 50,02 por ciento del poder de voto en el directorio de la institución.
Grupos I y II
A fin de supervisar la distribución del financiamiento de sus proyectos, el BID comenzó en 1999 a usar una clasificación que divide a los países en Grupos I y II, según su PIB per cápita de 1997.
El Banco canaliza un 35 por ciento del volumen de sus préstamos a los países del Grupo II, los de ingreso menor, que incluye a Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Suriname.
El 65 por ciento restante se canaliza a los países del Grupo I: Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, México, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
El Banco tiene el mandato de destinar 50 por ciento o más de sus operaciones y 40 por ciento o más de sus recursos a programas que promuevan la equidad social y se dirijan a los pobres.
PAISES MIEMBROS NO PRESTARIOS:
El desarrollo en América Latina y el Caribe aumenta el comercio y multiplica las oportunidades de inversión para todos los países miembros del BID. Ser miembro no prestatario del Banco significa una ventaja sustancial para los recursos de un país, y la posibilidad de canalizar mejor sus inquietudes de asistencia al desarrollo, ya que a través del BID puede alcanzar a un mayor número de países beneficiarios que con programas bilaterales.
Asimismo, los países miembros no prestatarios se benefician de los procesos de adquisiciones y contrataciones, ya que sólo empresas de los países miembros pueden procurar bienes y servicios a los proyectos financiados por el BID. El Banco, además, sólo contrata a ciudadanos de sus países miembros. El BID colabora con los países miembros, y reparte información sobre adquisiciones y los proyectos y actividades del Banco, a través de iniciativas tales como los Seminarios de Negocios y las Redes de Oficiales de enlace del Sector privado.
Ventidos de los 48 países miembros del BID son no prestatarios, lo que significa que los mismos pueden brindar apoyo financiero, ya sea en forma de capital integrado como en cuanto a las suscripciones de capital, y tienen representación de voto en la Asamblea de Gobernadores del Banco y el Directorio Ejecutivo, de acuerdo con sus suscripciones de capital. Los países miembros no prestatarios del BID incluyen a Estados Unidos, Canadá, Japón, Israel, República de Corea, República Popular de China y 16 países de Europa: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza.

Las principales metas del BID son promover el crecimiento económico y la integración regional en América Latina y el Caribe en formas ecológica y socialmente sostenibles para lograr una reducción duradera de la pobreza y una mayor equidad social. En términos más específicos, el Banco procura:
 Hacer a los países más competitivos, apoyando políticas y programas que acrecienten su potencial de desarrollo en la economía mundial.
 Modernizar el Estado, fortaleciendo las instituciones públicas e incrementando su eficiencia y transparencia.
 Invertir en programas y actividades que amplíen las oportunidades económicas para la población mayoritaria de bajos ingresos de la región.
 Fomentar la integración regional, forjando vínculos entre los países a efectos de desarrollar mayores mercados para sus bienes y servicios.
El BID aborda cinco áreas prioritarias.
 En cuanto a la reducción de la pobreza, fortalece las redes de protección social.
 En materia de energía y cambio climático, procura desarrollar fuentes de energía renovables y respuestas a los retos que imponen los cambios del clima.
 En lo que respecta a la infraestructura, promueve la inversión en mejores obras de infraestructura, haciendo especial hincapié en el abastecimiento de agua potable y el saneamiento.
 Tratándose de educación e innovación, promueve políticas y programas sociales eficaces y respalda el desarrollo regional de la ciencia y la tecnología.
 Y a fin de que haya mayores oportunidades para la mayoría, atrae la participación del sector privado en proyectos sociales y en pro del desarrollo por medio de incentivos y asociaciones.


CAROLINA VALENZUELA

MERCOSUR

ESTADOS PARTES

ESTADOS ASOCIADOS


Los cuatro países que conforman el MERCOSUR son La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción con el objeto de crear el Mercado Común del Sur, MERCOSUR.
Este tratado confiera una libre circulación de bienes, servicios y otros factores productivos entre los países , a través , entre ellos , de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercadería.
Así como el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros.
También se estableció la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados partes, de comercio exterior , agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales , de servicio , aduanera , a fin de asegurar las condiciones adecuadas de competencia entre estados.
Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad.




Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo que constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.

En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - el Protocolo de Ouro Preto - por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que caracterizan a la Unión Aduanera.

El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de intereses y relaciones que genera profundiza los vínculos tanto económicos como políticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentación. Los responsables políticos, las burocracias estatales, los trabajadores y los hombres de empresa tienen en el MERCOSUR un ámbito de discusión, de múltiples y complejas facetas, donde se pueden abordar y resolver asuntos de interés común.


Posteriormente, en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile suscribieron el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático", por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración, y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional.

Asimismo, en dicha ocasión se suscribió la "Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz" a través de la cual los seis países manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos acuerdan, entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre sus países, promover su progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes para avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos.

En la actualidad los Estados Asociados al MERCOSUR son Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia.
Un aspecto de particular relevancia en los últimos años es el relacionado con la solicitud de ingreso de la República Bolivariana de Venezuela como miembro pleno al MERCOSUR. Dicha solicitud se enmarca en lo establecido por el artículo 20 del Tratado de Asunción, mediante el cual se admite la adhesión de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al bloque. En ese sentido, los Estados Partes del MERCOSUR han reafirmado la importancia de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR para la consolidación del proceso de integración de América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana.
En el año 2005 se aprobó la Decisión CMC Nº 28/05, que reglamenta las condiciones necesarias para la adhesión de un nuevo Estado Parte al MERCOSUR, a la luz de los objetivos y principios establecidos en el Tratado de Asunción.
En dicho marco, el 4 de julio de 2006 se aprobó el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, mediante el cual se establecen las condiciones y los plazos previstos para la plena incorporación de Venezuela al bloque. En conformidad con lo establecido en el Protocolo, la República Bolivariana de Venezuela desarrollará su integración en el MERCOSUR de acuerdo con los compromisos derivados del mismo, bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías, y tratamiento diferencial, así como los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral.
Por otra parte cabe señalar que, mediante la Decisión CMC Nº 05/07, se creó el Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), teniendo en cuenta que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR.
Entre los objetivos generales del ODM se mencionan: contribuir para el fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile; realizar el seguimiento de los procesos electorales en los Estados Partes del MERCOSUR; coordinar las actividades del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR que se realicen a pedido del Estado Parte en el que tenga lugar el proceso electoral y elaborar la normativa para el desempeño de sus funciones; y realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región.

La conformación y consolidación del MERCOSUR como Unión Aduanera entre los cuatro países implica la administración subregional de las políticas comerciales, dejando atrás el recurso de adopción de medidas unilaterales de esta naturaleza, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios.

En ese sentido, la entrada en vigencia de un Arancel Externo Común (AEC) implica que las eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuadripartitamente, brindando un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos.

La nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados mundiales. El MERCOSUR fue concebido como un instrumento para la más adecuada inserción de nuestros países al mundo exterior, valiéndose del AEC como un instrumento para la mejora de la competitividad.

Este nuevo escenario genera mayor previsibilidad y certidumbre en la estructura arancelaria, fomentando el comercio interregional, así como nuevas inversiones de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos del mercado ampliado.



El MERCOSUR ha procurado que el proceso de integración se lleve a cabo sobre bases realistas y flexibles, de modo que el proceso vaya adaptando los instrumentos a las realidades de los cuatro países que lo conforman.
Así, en el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, que tuvo como objetivo fundamental consolidar el camino hacia la Unión Aduanera, tanto a nivel subregional como externo.


En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para profundizar el proceso de integración.
A partir de entonces, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de los siguientes temas:

1) agilización de los trámites en frontera.
2) convergencia del arancel externo común y eliminación del doble cobro del mismo.
3) adopción de criterios para la distribución de la renta aduanera de los Estados Partes del MERCOSUR.
4) fortalecimiento institucional.
5) relacionamiento externo del bloque con otros bloques o países.

El Consejo del Mercado Común aprobó en el año 2007 el “Sistema de Pagos en Monedas Locales” para el comercio realizado entre los Estados Partes del MERCOSUR, con el fin de reducir los costos financieros en las transacciones comerciales y contribuir al incremento del intercambio de bienes entre los países miembros. Dicho sistema fue ampliado en el año 2009 para transacciones de cualquier naturaleza realizadas entre los Estados Partes del MERCOSUR, mediante la aprobación de la Decisión Nº 09/09.
Con el fin de facilitar la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para las autoridades competentes como para los operadores comerciales, el Consejo Mercado Común aprobó la Decisión Nº 01/09, mediante la cual se unificaron todas las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR.
En el segundo semestre de 2009 la Comisión de Comercio del MERCOSUR aprobó la Directiva Nº 30/09 que prevé la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales, lo cual contribuirá a facilitar el comercio entre los Estados Partes.
La creación del FOCEM marca un hito en el proceso de integración, constituyendo una herramienta con una vigencia mínima de diez años, que procura dar respuestas más estructurales y de largo plazo en el abordaje de las asimetrías. El FOCEM se integra con aportes anuales de los Estados Partes que ascienden a los cien millones de dólares. Los aportes de los Estados Partes han sido establecidos de acuerdo con los siguientes porcentajes: Argentina 27%, Brasil 70%, Paraguay 1% y Uruguay 2%.
La distribución de los recursos se realiza de modo inversamente proporcional al monto de los aportes realizados: Paraguay 48%, Uruguay 32%, Argentina 10% y Brasil 10%.
Teniendo en cuenta los objetivos del FOCEM establecidos en la Decisión CMC Nº 18/05, se prevén los siguientes programas: 1) Programa de Convergencia Estructural, 2) Programa de Desarrollo de la Competitividad, 3) Programa de Cohesión Social y 4) Programa Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del Proceso de Integración.
Otro de los temas de central importancia en la agenda interna del MERCOSUR de los últimos años es el relacionado con la integración productiva y el desarrollo de la competitividad a escala regional. A partir del año 2006 surgió la iniciativa de "avanzar hacia la integración productiva regional con desarrollo social y con énfasis en la promoción de emprendimientos productivos regionales que incluyan redes integradas, especialmente por Pymes y Cooperativas".
El Programa contiene siete líneas de acción a nivel horizontal: la cooperación entre los organismos vinculados al desarrollo empresarial y productivo, la complementación en investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, la formación de recursos humanos, la articulación con otras instancias del MERCOSUR, la generación de información y su procesamiento, la articulación de medidas de facilitación del comercio, y el financiamiento, entre otras acciones que se decidan. A nivel sectorial, el Programa prevé el desarrollo de los foros de competitividad y de iniciativas de integración.
El compromiso del MERCOSUR con la agricultura familiar, mediante el fortalecimiento de las políticas públicas y la facilitación de la comercialización de productos originarios del sector, se ha visto recientemente plasmado con la creación del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), mediante la Decisión CMC Nº 45/08. El FAF MERCOSUR tiene como finalidad facilitar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema. Dicho Fondo fue recientemente reglamentado mediante la aprobación de la Decisión CMC Nº 06/09.
El Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva del MERCOSUR es un plan de desarrollo que abarca el período 2008-2012 y que pretende reorientar la agenda en ciencia y tecnología para agregar valor a la producción regional, contribuyendo así a superar las asimetrías existentes entre los Estados Partes. Se han definido siete temas prioritarios para dicho período: biotecnología, energía, nanotecnología, recursos hídricos, sociedad de la información, popularización de la ciencia y la tecnología, y desarrollo tecnológico e innovación.
La cooperación energética a nivel regional ha sido otro de los temas a los que los Estados Partes han prestado particular atención en los últimos años, teniendo en cuenta los intereses comunes con relación al desarrollo de fuentes energéticas seguras, renovables y ambientalmente sostenibles. En diciembre de 2006, los Estados Partes del MERCOSUR y Venezuela firmaron un "Memorando de Entendimiento para establecer un Grupo de Trabajo Especial sobre Biocombustibles", que deberá encargarse de la elaboración de un programa de cooperación en el área de los biocombustibles que considere la importancia estratégica de la cooperación energética entre los miembros del bloque.
A partir de la aprobación de dicho Protocolo, se creó el Tribunal Permanente de Revisión con el objeto de "garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del MERCOSUR de forma consistente y sistemática". El Tribunal Permanente de Revisión tiene su sede permanente en la ciudad de Asunción, Paraguay.
La constitución del TPR marca un importante avance en el sistema de solución de controversias previsto en el Protocolo de Brasilia, sistema que carecía de una instancia de revisión de sus laudos, como la que hoy conforma el TPR. Otro aspecto innovador del Protocolo de Olivos es el relativo al mecanismo de opiniones consultivas, instituido con la finalidad de contribuir a la interpretación y aplicación correcta y uniformes de las normas del MERCOSUR, aún cuando carezcan de efecto vinculante y obligatorio. Podrán solicitar opiniones consultivas al TPR todos los Estados Partes del MERCOSUR actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes y el Parlamento del MERCOSUR.
En esta nueva etapa de avances institucionales, el Consejo del Mercado Común definió los siguientes lineamientos para la reforma institucional del bloque (Decisión CMC Nº 56/07):
• Reestructuración de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros subordinados, lo que incluye sus competencias.
• Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales.
• Perfeccionamiento del sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la normativa del MERCOSUR.
• Establecimiento de un presupuesto MERCOSUR que contemple los requerimientos presupuestarios de la Secretaría del MERCOSUR y la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.

La dimensión social del MERCOSUR se ha visto así fortalecida por la creación del Instituto Social del MERCOSUR (ISM), mediante la Decisión CMC Nº 03/07, tendiente a fortalecer el proceso de integración y promover el desarrollo humano integral.
Entre los objetivos generales del ISM( Institución Social del Mercosur) , se enumeran los siguientes: contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje fundamental en el desarrollo del MERCOSUR, aportar a la superación de las asimetrías, colaborar técnicamente en el diseño de políticas sociales regionales, sistematizar y actualizar indicadores sociales regionales, recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social, promover mecanismos de cooperación horizontal e identificar fuentes de financiamiento. El ISM tiene su sede permanente en la ciudad de Asunción y, a partir del año 2008, cuenta con su propia estructura y presupuesto para su funcionamiento.
El compromiso del MERCOSUR con la situación de los Derechos Humanos en la región, ha sido vislumbrado desde una perspectiva institucional y en la concreción de políticas públicas que permitan una más eficaz y efectiva implementación. En tal sentido, el Consejo del Mercado Común aprobó en el año 2009 la creación del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), con el objetivo de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derecho Humanos, y contribuir a la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.

En la actualidad podemos ver algunas de las decisiones tomadas por el MERCOSUR, como lo fue el establecimiento de un código aduanero MERCOSUR, Así como la suscripción del Acuerdo de Libre Comercio entre MERCOSUR y La República árabe de Egipto o como la eliminación del doble cobro del AEC (Arancel Externo Común) y distribución de la renta aduanera.
Así mismo el MERCOSUR también realiza una seria de directivas o propuestas como lo pueden ser las acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
Y también realiza una serie de recomendaciones para los estados partes como políticas de financiamiento para la agricultura y la participación de mujeres en la economía.

BIBLIOGRAFIA
http://www.mercosur.org.uy/home.jsp?contentid=7&seccion=1

ANDRES FELIPE VARGAS

UNION DE NACIONES SURAMERICANAS

UNION DE NACIONES SURAMERICANAS
UNASUR

Historia:
La comunidad sudamericana se conformo por decisión de los presidentes de la región el 8 de diciembre de 2004 en Cuzco – Perú, mediante los documentos de la declaración de Cuzco y Ayacucho. Esta tiene como objetivo la integración de las naciones de Suramérica, aplicando y garantizando los principios y experiencias adquiridas en los mecanismos de integración subregional como lo son CARICOM, La CAN y el MERCOSUR.
Fue el 30 de septiembre del año 2005, durante la cumbre de Brasilia que la unión decidió la agenda prioritaria y el programa de acción de la Comunidad, al mismo tiempo en que aprobó las declaraciones sobre la convergencia de los procesos de integración de América del Sur y sobre la integración en el área de infraestructura, entre otras. Específicamente es en esta cumbre donde se definió el accionar y la ideología de este nuevo organismo y como se expresa en el acta de declaración la Comunidad Sudamericana de Naciones será el órgano para: “la democracia, la solidaridad, los derechos humanos, la libertad, la justicia social, el respeto a la integridad territorial, a la diversidad, la no discriminación y la afirmación de su autonomía, la igualdad soberana de los Estados y la solución pacífica de controversias”.
Es el 23 de mayo de 2008 donde se firma el tratado constitutivo de la organización en la ciudad de Brasilia donde se estructuró y oficializó la Organización. La primera presidenta pro tempore fue la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, en un mandato de un año de duración.
La idea de llegar a una integración en américa del sur, surge al ver los potenciales que esta tiene tales como su extensión, diversidad de ecosistemas, una población de 377 millones de habitantes aproximadamente y un producto interno bruto de 1,5 billones de dólares. Además de esto la región se encuentra en expansión económica que para la época de la creación de este organismo, reportaba un crecimiento de 4,7% anual, y el PIB se estima que crezca en 5,4%.
De igual forma Suramérica es un territorio que posee elementos fundamentales para la humanidad como lo son abundantes recursos energéticos renovables y no renovables; grandes reservas minerales; significativos manantiales de agua; enorme potencial de producción de alimentos y riquísima biodiversidad.
Finalmente una unión continental permitiría priorizar aún más el combate contra los flagelos que sufre la región que son comunes en todos nuestros países la pobreza, la exclusión y la desigualdad social.
Otro de los puntos que llevaron a la construcción de este nuevo modelo de integración, se da al considerar que una unión en el continente no puede estar enmarcada y dada únicamente por aspectos comerciales como es el caso de la CAN, CARICOM y MERCOSUR que si bien construyen lazos de integración en la región en lo social y productivo no le dan la visión más amplia que permitan cooperación política, social y cultural que favorezca un desarrollo más equitativo, armónico e integral de América del Sur.
En ese orden de ideas es entonces como la UNASUR se concibe como un proyecto de política de estado común para todos los países del cono sur llevando al desarrollo de la región por medio de la integración de cada uno de los proyectos nacionales de sus miembros y la cooperación en materia de infraestructura, energía, complementación industrial y agrícola, medio ambiente, combate a la pobreza y a la exclusión social, fuentes de financiamiento para el desarrollo, seguridad, educación, cultura, ciencia y tecnología.
Temas Prioritarios:
En encuentros previos a que se oficializara como tal la UNASUR, los países ya venían con la idea de integración y es entonces como en una reunión que se llevó a cabo el 30 de septiembre del 2005 en Brasilia, los presidentes miembros de la UNASUR le dieron mayor importancia a los siguientes campos de acción:
 Dialogo político.
 Integración física.
 Medio ambiente.
 Integración energética.
 Mecanismos financieros sudamericanos.
 Telecomunicaciones.
 Promoción de la cohesión, inclusión y justicia social.
 Reducción de otros mecanismos de integración paralelos a este.
Al mismo tiempo se designaron algunas instituciones regionales que son las encargadas de presentar propuestas y planes para el desarrollo de la agenda prioritaria.
INSTITUCIONALIDAD DE LA UNASUR: Luego de oficializarse la UNASUR el 23 de mayo de 2008 en ese mismo documento en cerca de 27 artículos se consolido el accionar funcionamiento e institucionalidad de este nuevo organismo internacional. Es así como en los primeros 3 artículos se materializa la creación y la asignación de los objetivos generales y específicos del proceso de unión es a partir del cuarto articulo donde se estructura la institución como tal. En ese orden de ideas se estableció que las instituciones encargadas de regular el funcionamiento de la UNASUR son:
 Concejo de jefes y jefas de estado de gobierno: Este es el órgano máximo de la organización que está conformado por los presidentes de cada uno de los países miembros. Sus funciones se remiten a definir la política de la organización, los planes, programas y proyectos a ejecutar; y adoptar los lineamientos aprobados por el bloque. Su reunión es anual pero pueden darse sesiones extraordinarias que pueden ser convocadas por cualquier integrante mediante la presidencia pro tempore.
 El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores: Como lo indica el nombre se conforma por los ministros de relaciones exteriores de cada país. Este consejo se encarga de presentar las propuestas para el desarrollo de la organización, una vez aprobadas por el consejo de jefes y jefas de estado, este debe adoptar las resoluciones para implementar la decisión, también aprueba el presupuesto para desarrollar los programas, crea los grupos de trabajo para desarrollar los temas prioritarios, evalúa el impacto de las medidas adoptadas así como el desarrollo del plan de integración y finalmente se encarga de preparar las reuniones del consejo de jefes y jefas de estado.
Las reuniones de este grupo son semestrales pero si la mitad del grupo de estados considera realizar una sesión extraordinaria, lo puede hacer por medio de la presidencia pro tempore.
 El Consejo de Delegadas y Delegados: Es integrado por un representante acreditado de cada país miembro y sus reuniones son bimestrales en el territorio que tiene la presidencia pro tempore.
Las funciones de este consejo son la de implementar las decisiones tomadas por el consejo de jefes y jefas de estado y el consejo de ministros exteriores; elaborar proyectos para ser presentados a aprobación al consejo de ministros y ministras; compatibilizar la UNASUR con los proyectos y propuestas de otras iniciativas de integración regional; conformar, coordinar y dar seguimiento a los grupos de trabajo; promover espacios de dialogo para la participación ciudadana y temas de interés regional e internacional; y por ultimo organizar las reuniones del consejo de ministras y ministros de relaciones exteriores.
 La Secretaría General: Su función es la de apoyar a los consejos de jefes y jefas, ministras y ministros, y delegadas y delegados; ejercer las funciones de secretaria en las reuniones de los consejos; realizar las publicaciones de acuerdos, comunicados, informes, etc. del organismo; preparar los presupuestos para el desarrollo de actividades para el cual deben tener en cuenta la capacidad financiera de los miembros que luego será sometido a aprobación; coordinar con otras entidades de integración el desarrollo de las actividades de la UNASUR.
Este organismo tiene sede en Quito. El secretario general es designado por el consejo de jefes y jefas de estado a propuesta del consejo de ministras y ministros por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
En este documento también se definió el periodo de la presidencia pro tempore en el que se acordó que sería ejercido por cada país miembro en orden alfabético por un periodo de un año y su función se determinó en organizar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de la UNASUR, presentar las agendas de dichas reuniones y representar y asumir los compromisos internacionales de la organización.
También se especificó que las decisiones serán tomadas todas por consenso dando como resultado que todos los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos.
Por ultimo en los artículos se especifica cómo debe ser la relación entre los países miembros, el de la organización con el mundo y el trato y proceso que debe seguir cualquier país aspirante a integrarse a la unión. De igual forma se disponen las instancias para realizar aportes a la organización, al igual que la reglamentación para poner quejas y solucionar conflictos que surjan entre los integrantes. Y para no discriminar a ninguno de sus miembros se dispuso que los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas sean el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés.
DOCUMENTOS: Dentro de los cientos de documentos que la UNASUR ha ratificado el compromiso de cada uno de sus miembros para lograr la integración de la región, aquí esta una selección de aquellos que han tenido mayor relevancia:
 Declaración del Cusco sobre la Comunidad Sudamericana de Naciones(Cuzco, 8 de diciembre de 2004): Con este documento nace como tal la UNASUR, ya que es en este donde los presidentes integrantes del organismo, aceptan la creación de la comunidad como tal y definen el alcance y agenda prioritaria de este. Es ente documento donde se rectifica la voluntad política de los países de la región de “desarrollar un espacio sudamericano integrado en lo político, social, económico, ambiental y de infraestructura que fortalezca la identidad propia de América del Sur y que contribuya, a partir de una perspectiva subregional y en articulación con otras experiencias de integración regional, al fortalecimiento de América Latina y el Caribe y le otorgue una mayor gravitación y representación en los foros internacionales”.
 Reunión de las Secretarías Técnicas de las Instituciones Regionales y subregionales de la Comunidad Sudamericana de Naciones (Lima, 31 de marzo de 2005): Aquí lo que se trato fue dale mas forma y consistencia al proyecto de integración regional por lo que se definieron los objetivoos qu darían respuesta a los temas prioritarios y se definieron las actividades para el corto, mediano y largo plazo. Es aquí done se acuerda:

1. Crear una zona de libre comercio. Para lo que se hace necesario en primera estancia articular y armonizar las normas existentes de otros tratados para finalmente facilitar el comercio entre los miembros de esta unión.
2. Construir sobre las bases de la iniciativa de Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana un programa de desarrollo sostenible en los ejes de integración y desarrollo sudamericano.
3. Construir una visión compartida entre los organismos regionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que permita, en el mediano plazo, el desarrollo de una agenda conjunta en el marco de la Comunidad Sudamericana de Naciones. Con esto se planeó reunir los planes ambientales de cada uno de los miembros con el fin de identificar los aspectos comunes para desarrollarlos conjuntamente.
4. Apoyar el trabajo que en la actualidad adelantan otros organismos así como las iniciativas de diferentes países para avanzar en mecanismos de cooperación en la subregión alrededor de su potencial energético.
5. Propiciar la convergencia de los mecanismos de cohesión social y las políticas estructurales que pueden ser impulsadas desde la integración para fortalecer la dimensión social en la construcción de la Comunidad Suramericana de Naciones.
6. Propiciar el desarrollo de mecanismos innovadores de financiamiento del desarrollo como un aspecto central en el proceso de construcción de la unión.

 Declaración de Seguridad Ciudadana en Sudamérica(30 de septiembre de 2005): Impulsados por atender los aspectos sociales, los integrantes de la unión se reunieron con el fin de dar respuesta a los temas de seguridad ciudadana y equidad de la sociedad; por lo que mostraron interés y vieron la necesidad de integrar a la unión organismos como MERCOSUR y la CAN que han desarrollado buenos planes en estos campos, con el fin de comprometer a todos los países de la región e intercambiar experiencias de estas organizaciones. De igual forma se acordó el establecimiento de políticas públicas comunes y el compromiso de los países en introducirlas y aplicarlas en sus territorios.
 Declaración de Caracas en el Marco de la I Reunión de Ministros de Energía de la Comunidad Suramericana de Naciones(30 de septiembre de 2005): Esta fue una reunión entre los ministros de energía de cada uno de los países miembros que acordaron continuar con la iniciativa Petroamérica que es un acuerdo multilateral para la coordinación de políticas energéticas con la finalidad de procurar la integración regional y agilizar la toma de decisiones que conduzcan a la culminación exitosa de los procesos de integración y respetar la soberanía y autodeterminación de los pueblos en el manejo, administración y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables.
 Declaración sobre Integración en el Área de Infraestructura(30 de septiembre de 2005): Se acordó acelerar la ejecución de proyectos prioritarios para la integración y fomentar las iniciativas de financiamiento que tengan en cuenta la realidad financiera de los países miembros.
 Programa de acción ( 30 de septiembre de 2005): Los jefes de estado de cada uno de los países miembros aprobaron las actividades a realizar mediante el fortalecimiento de los vínculos de las instituciones de la CAN y el MERCOSUR, hecho que se realizara por medio de una asociación además de la participación de Chile, Surinam y Guyana.
 Proyecto de Decisión sobre la Creación de la Comisión Estratégica de Reflexión sobre el Proceso de Integración Sudamericano( 9 de diciembre de 2005): Gracias a una propuesta hecha por el ex presidente de Uruguay Tabaré Vásquez y el presidente de Venezuela Hugo Chávez; los jefes de estado acordaron la creación de una comisión estratégica de reflexión sobre el proceso de integración Sudamericano, la cual estará integrada por 12 miembros designados por los presidentes de cada uno de los gobiernos miembros. Esta comisión se encargara de elaborar propuestas con el propósito de impulsar el proceso de integración sudamericano, en todos sus aspectos (político, económico, comercial social, cultural, energía e infraestructura, entre otros).
 Documento de trato de asimetrías: Este contiene unos documentos elaborados por las secretarias generales de la CAN, MERCOSUR, y ALADI donde tratan el tema de integración subregional; anexo a este está el acuerdo de la UNASUR donde se decide cómo se va a actuar con estas organizaciones con el fin de canalizarlas y ponerlas todas en función y beneficio de toda la región.
 Acuerdo entre los Estados Miembros de la Comunidad Sudamericana de Naciones sobre la movilización por sus territorios ( 24 de noviembre de 2006): Aquí se discutieron temas de la dispensa en la exigencia de visa de turista y la habilitación de documentos de identidad para ingreso y tránsito en sus territorios.
 Documento sobre El desarrollo social y humano incluyente como uno de los ejes de la Comunidad Sudamericana de Naciones( 9 de diciembre de 2006): Aquí los jefes de estado deciden la relación que se llevara con el BID y deciden la creación de un Observatorio Regional, con participación del sector académico y de la sociedad civil, con el propósito de monitorear y evaluar el avance de la región en la lucha contra la exclusión.
 I Cumbre Energética Suramericana( 16 de abril de 2007): En este documento se acordó que el movimiento que busca la integración de los países de américa del sur seria denominado como Unión de Naciones Suramericanas” (UNASUR). También se aprobó la creación de una secretaria permanente cuyos miembros los elegirían cada uno de los ministros de relaciones exteriores.
 TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS( 23 de mayo de 2008): Con la firma de este tratado se oficializa como tal el proceso que se venía dando desde el año 2004 cuando ya el continente mostraba interés en lograr una unificación y venia implementando estrategias que permitieran lograr este objetivo como tal.
Con la firma de este tratado los países miembros reafirman la conveniencia de llegar a una integración regional para fortalecer las relaciones con el sistema internacional y así generar desarrollo para cada uno de nuestros pueblos. Asimismo creen en la necesidad de que dicho proceso debe estar sustentado en el respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de la identidad plural que tiene cada uno de los miembros.
De igual forma en la firma de este tratado se identifica la necesidad de adecuar el cambio conforme el proceso lo indique teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los países miembros.
En este tratado se le da a la organización la personalidad jurídica internacional y su objetivo se define como: “Construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.”
 Declaración de la Unión de Naciones Suramericanas sobre la "Directiva de Retorno" de la Unión Europea: La UNASUR apoyándose en el artículo 3, letra K de su conformación que dice: "la cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas". Hace un llamado a la Unión Europea para que mejore y garantice un trato digno a los nacionales de los países miembros de UNASUR como gesto de reciprocidad al trato que reciben sus nacionales en nuestros territorios.
 Declaración de Santiago de Chile ( 10 de Marzo de 2009): Esta carta reafirma la creación del Consejo de Defensa Suramericano(CDS) y definen su campo de acción, es así entonces como el CDS debe: “Consolidar Suramérica como una zona de paz, base para la estabilidad democrática y el desarrollo integral de nuestros pueblos, y como contribución a la paz mundial, Construir una identidad suramericana en materia de defensa, que tome en cuenta las características subregionales y nacionales, y que contribuya al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe, y Generar consensos para fortalecer la cooperación regional en materia de defensa”. Estos tres deben conducir al desarrollo de actividades que permitan una política de defensa regional que debe dar respuesta a las necesidades y amenazas de la región en materia de defensa para así canalizarlas por medio de un plan integro; Cooperación militar, acciones humanitaria y acciones de paz, que va dirigida al apoyo militar que se le debe prestar a cada uno de sus miembros en caso de ser necesario así como el de compartir información de las acciones de paz que dan resultado en cualquiera de los países miembros; industria y tecnología de la defensa y finalmente la formación y capacitación de academias y centros de estudios en materia de defensa que permitan una red de capacitación y formación de la defensa regional.



 CIBERGAFIA: Pagina de la unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
http://www.comunidadandina.org/sudamerica.htm


SEBASTIAN ARENAS

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

El Fondo Monetario Internacional (FMI) busca fomentar la cooperación monetaria internacional, afianzar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado y un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero. Fundado en 1945, es administrado por los gobiernos de 187 países miembros ―casi todos los países del mundo— a los cuales les rinde cuentas.

Por qué se creó el Fondo Monetario Internacional y cómo funciona
La idea de crear el Fondo Monetario Internacional, también conocido como el “FMI” o “el Fondo”, se planteó en julio de 1944 en una conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire (Estados Unidos), cuando los representantes de 45 gobiernos acordaron establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar que se repitieran los círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la Gran Depresión de los años treinta.
Las responsabilidades del FMI: El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países (y a sus ciudadanos) comprar y vender bienes y servicios entre ellos. Esto es esencial para un crecimiento económico sostenible, ya que mejora los niveles de vida y alivia la pobreza. Después de la crisis, el FMI está clarificando y actualizando su cometido a fin de cubrir toda la gama de políticas macroeconómicas y del sector financiero que inciden en la estabilidad mundial.

Número actual de países miembros: 187
Sede: Washington, DC, Estados Unidos
Directorio Ejecutivo: 24 directores, en representación de países o grupos de países
Personal: Aproximadamente 2.360 funcionarios procedentes de 143 países
Total de cuotas: US$333.000 millones (al 28-II-10)
Recursos adicionales prometidos o comprometidos: US$600.000 millones
Préstamos comprometidos (al 1-IX-09): US$191.500 millones, de los cuales US$121.000 millones permanecen sin girar (véase cuadro)
Principales prestatarios (créditos pendientes de reembolso al 28-II-10): Hungría, Rumania, Ucrania
Consultas de supervisión: Concluidas en 2008: 177 países en 2008, 155 de los cuales publicaron voluntariamente información sobre la consulta (al 31-III-09)
Asistencia técnica: Prestación in situ en el ejercicio 2009: 181 años-persona durante el ejercicio 2009
Propósito original: En el Artículo I del Convenio Constitutivo se establecen los principales objetivos del FMI:
Fomentar la cooperación monetaria internacional.
Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional.
Fomentar la estabilidad cambiaria.
Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos.
Poner a disposición de los países miembros con dificultades de balanza de pagos (con las garantías adecuadas) los recursos de la institución.

Supervisión de las economías: Para mantener la estabilidad y prevenir crisis en el sistema monetario internacional, el FMI pasa revista a la situación económica y financiera nacional, regional y mundial a través de un sistema formal de supervisión. El FMI proporciona asesoramiento a los 187 países miembros y los alienta a adoptar políticas que promuevan la estabilidad económica, reduzcan la vulnerabilidad a crisis económicas y financieras y mejoren los niveles de vida. Publica evaluaciones regulares sobre el panorama internacional en Perspectivas de la economía mundial y de los mercados de capital en Global Financial Stability Report, así como una serie de informes sobre las perspectivas regionales.
Asistencia financiera: El FMI otorga financiamiento con el fin de dar a los países miembros margen de maniobra para corregir sus problemas de balanza de pagos. Las autoridades nacionales, en estrecha colaboración con el FMI, formulan un programa de políticas respaldado con financiamiento del FMI, y la continuidad del financiamiento está sujeta a la implementación eficaz de ese programa. Para respaldar a los países durante la crisis económica internacional, el FMI fortaleció la capacidad de préstamo y aprobó una reforma profunda de las modalidades de otorgamiento de crédito. En el caso de los países de bajo ingreso, proporciona respaldo financiero a través de mecanismos concesionarios. Además, duplicó los límites de acceso al crédito y está ampliando los préstamos a los países más pobres, eximiéndolos del pago de intereses hasta 2012.
DEG: El FMI emite un activo de reserva internacional conocido como derecho especial de giro que puede complementar las reservas oficiales de los países miembros. Como resultado de dos asignaciones efectuadas en agosto y septiembre de 2009, el volumen de DEG en circulación aumentó diez veces, a alrededor de DEG 204.000 millones (US$313.000 millones). Los miembros también pueden realizar intercambios voluntarios de DEG por monedas.
Asistencia técnica: El FMI brinda asistencia técnica y capacitación para ayudar a los países miembros a fortalecer las capacidades de concepción y ejecución de políticas eficaces. La asistencia técnica abarca ámbitos tales como política y administración tributaria, administración del gasto, políticas monetarias y cambiarias, supervisión y regulación de sistemas bancarios y financieros, marcos legislativos y estadísticas.
Recursos: Los recursos del FMI son suministrados por sus países miembros, principalmente por medio del pago de cuotas, que, en general, guardan relación con el tamaño de la economía del país. En la cumbre del G-20 celebrada en abril de 2009, los líderes mundiales se comprometieron a apuntalar el crecimiento de los países de mercados emergentes y en desarrollo triplicando los recursos crediticios del FMI, que pasaron de unos US$250.000 millones a US$750.000 millones. En cumplimiento de esta promesa, el 24 de noviembre de 2009, los actuales participantes y los posibles nuevos participantes en los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos (NAP) convinieron en ampliar los NAP hasta por un monto de US$600.000 millones. Los gastos anuales de administrar la institución se cubren principalmente con la diferencia entre los ingresos derivados de los intereses (sobre los préstamos pendientes de reembolso) y los pagos por concepto de intereses (sobre las cuotas que se usan para financiar el “nivel de las reservas” correspondiente a los préstamos). Sin embargo, los países miembros acordaron recientemente adoptar un nuevo modelo de ingresos, que permite obtener recursos a través de una gama de fuentes más apropiadas para las distintas actividades del FMI.
Gestión de gobierno y organización: El FMI rinde cuentas a los gobiernos de sus países miembros. La instancia máxima de su estructura organizativa es la Junta de Gobernadores, que está integrada por un gobernador por cada país miembro. Los gobernadores se reúnen una vez al año con ocasión de las Reuniones Anuales del FMI y del Banco Mundial. Los 24 gobernadores que conforman el Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI) se reúnen dos veces por año. Las operaciones cotidianas del FMI están a cargo del Directorio Ejecutivo, que tiene 24 miembros; esta labor es orientada por el CMFI y respaldada por el personal profesional del FMI. El Director Gerente es el jefe del personal del FMI y el Presidente del Directorio Ejecutivo, y cuenta con la asistencia de tres subdirectores gerentes.


Supervisión del FMI
El FMI tiene encomendada la función de supervisar el sistema monetario internacional y hacer un seguimiento de las políticas económicas y financieras de sus 187 países miembros. Esta actividad se conoce como supervisión. Durante este proceso, que se realiza tanto a escala mundial como en cada uno de los países, el FMI destaca los riesgos que pueden comprometer la estabilidad interna y externa y brinda asesoramiento sobre los ajustes de política económica necesarios. De esta manera, el FMI contribuye a que el sistema monetario internacional cumpla su propósito esencial de facilitar el intercambio de bienes, servicios y capital entre los países, respaldando así un crecimiento económico sólido.

¿Por qué es importante la supervisión que ejerce el FMI?
En la economía globalizada de nuestros días, en que las políticas de un país tienden a repercutir en muchos otros países, la cooperación a escala mundial es esencial. El FMI, con el carácter prácticamente universal que le confieren sus 187 países miembros, facilita esa cooperación. Las labores del FMI abarcan dos aspectos principales: la supervisión bilateral, que comprende la evaluación de las políticas de cada uno de los países miembros, y la supervisión multilateral, es decir, el examen de la situación de la economía mundial.
Los economistas del FMI realizan un seguimiento continuo de las economías de los países miembros y, periódicamente —por lo general una vez al año—, visitan los países a fin de intercambiar opiniones con los gobiernos y los bancos centrales y, sobre todo, determinar si existen riesgos que amenazan la estabilidad interna y externa que justifiquen ajustes de las políticas económicas o financieras. Durante las misiones, el personal técnico del FMI normalmente mantiene reuniones con otras partes interesadas, como parlamentarios y representantes del sector empresarial, sindicatos y la sociedad civil, que ayudan a evaluar las políticas y la orientación económica del país. Al regresar a la sede, la misión presenta al Directorio Ejecutivo del FMI un informe para que lo analice. Posteriormente, las opiniones del Directorio se transmiten a las autoridades del país.
En los últimos años, la supervisión se ha hecho cada vez más transparente. En la actualidad, casi todos los países miembros divulgan una nota de información al público en la que se resumen las opiniones de los funcionarios técnicos y del Directorio Ejecutivo del FMI. En nueve de cada diez casos, el informe del personal técnico del FMI y otros análisis conexos también se publican en el sitio web del FMI.
La actual crisis financiera ha puesto de manifiesto la necesidad de analizar más a fondo los vínculos entre la economía real y el sector financiero. Sobre la base del Programa de Evaluación del Sector Financiero (PESF), en la supervisión se está prestando mayor atención a los asuntos relacionados con el sector financiero, y se están creando herramientas analíticas para integrar el análisis del sector financiero y los mercados de capital en las evaluaciones macroeconómicas. En el asesoramiento que brinda a cada país, el personal técnico del FMI procura aprovechar las experiencias y las enseñanzas en materia de políticas obtenidas en diversos países, desde la perspectiva singular que tiene la organización como institución financiera mundial. Las repercusiones que las políticas de los países miembros tienen en las economías de otros países también reciben particular atención en los análisis del personal técnico, y el FMI ha estado perfeccionando sus evaluaciones sobre los tipos de cambio.
La supervisión desde una panorámica mundial más amplia
El FMI examina también las tendencias económicas regionales y mundiales. Esta supervisión mundial se realiza básicamente a través de dos publicaciones semestrales, el informe sobre las Perspectivas de la economía mundial y el informe sobre la estabilidad financiera mundial (Global Financial Stability Report). En el primero se presentan análisis detallados sobre la situación de la economía mundial, en los que se abordan temas apremiantes, como la actual turbulencia financiera mundial y la desaceleración económica. En el segundo se efectúa una evaluación actualizada de los mercados financieros mundiales y sus perspectivas, y se destacan los desequilibrios y los factores de vulnerabilidad que podrían entrañar riesgos para la estabilidad de los mercados financieros. El FMI también publica informes regionales (Regional Economic Outlook Reports), en los que se presentan análisis detallados de las perspectivas económicas de las cinco principales regiones del mundo.
En algunas ocasiones el FMI centra la atención en interrelaciones específicas que se producen en la economía mundial, con la opción de realizar consultas multilaterales para fomentar el debate y definir medidas de política que permitan abordar problemas de importancia sistémica o regional, como lo hizo en 2006–07 en el caso de los desequilibrios económicos mundiales.
Mantener la relevancia de la supervisión
En su forma actual, la supervisión fue establecida por el Artículo IV del Convenio Constitutivo del FMI, con las modificaciones introducidas a finales de los años setenta tras el colapso del sistema de Bretton Woods de tipos de cambio fijos. Según el Artículo IV, los países miembros se comprometen a colaborar con el FMI y entre sí para promover la estabilidad. Por su parte, el FMI tiene encomendada la función de i) supervisar el sistema monetario internacional a fin de asegurar su buen funcionamiento y ii) vigilar el cumplimiento por cada país de sus obligaciones en materia de política económica.
La supervisión en la práctica
La práctica de la supervisión ha evolucionado considerablemente desde la década de los años setenta. En junio de 2007 el marco normativo fue sometido a su primera actualización importante desde 1977, al adoptarse la Decisión sobre la Supervisión Bilateral de las Políticas de los Países Miembros. La Decisión establece claramente que la supervisión bilateral debe centrarse en evaluar si las políticas de cada país promueven la estabilidad externa. Esto significa que la supervisión debe tener como eje principal las políticas monetarias, fiscales, financieras y cambiarias, y la evaluación de riesgos y factores de vulnerabilidad. Asimismo, orienta a los países miembros sobre cómo ejecutar sus políticas de tipos de cambio de una forma compatible con el objetivo de promover la estabilidad y evitar la manipulación.
En septiembre de 2009, el Directorio Ejecutivo del FMI adoptó una “Declaración de Prioridades en materia de Supervisión”, en la que se establecen las prioridades económicas y operativas que habrán de orientar esta función del FMI hasta 2011. Aprobada tras los peores momentos de la crisis económica mundial, en esta declaración se hacía hincapié en una corrección ordenada de las intervenciones relacionadas con la crisis, así como en las medidas de política necesarias para sostener el crecimiento de la economía mundial. Posteriormente, en la cumbre que el G-20 celebró en Pittsburgh, los líderes mundiales subrayaron el papel de la supervisión del FMI en la resolución de la crisis mundial. Exigieron una cooperación internacional más sostenida y sistemática y pidieron al Fondo que respalde las medidas de evaluación recíproca de los miembros del G-20 mediante un análisis prospectivo que permita determinar si las políticas aplicadas por los países miembros han sido, en conjunto, coherentes con el crecimiento sostenido y equilibrado de la economía mundial.
Más recientemente, en octubre de 2009, previa solicitud del Comité Monetario y Financiero Internacional, el FMI ha iniciado el proceso de revisión de sus funciones, incluida la supervisión, y presentará sus conclusiones al Comité a más tardar en septiembre de 2010.
Préstamos del FMI
Una de las funciones medulares del FMI es suministrar préstamos a los países miembros afectados por problemas de balanza de pagos. Esta asistencia financiera les permite reconstituir sus reservas internacionales, estabilizar su moneda, seguir pagando sus importaciones y restablecer las condiciones para un firme crecimiento económico, al tiempo que toman las medidas necesarias para corregir problemas subyacentes. A diferencia de los bancos de desarrollo, el FMI no financia proyectos específicos.
¿Cuándo puede un país obtener un préstamo del FMI?
Un país miembro puede solicitar asistencia financiera al FMI si tiene una necesidad de balanza de pagos, es decir, si no puede obtener financiamiento en montos suficientes y en condiciones accesibles para hacer frente a sus pagos internacionales netos y al mismo tiempo mantener un nivel adecuado de reservas para hacer frente a necesidades futuras. El préstamo del FMI brinda un margen de seguridad que da más flexibilidad a las políticas de ajuste y a las reformas que debe realizar el país para corregir sus problemas de balanza de pagos y restablecer las condiciones para un vigoroso crecimiento económico.
Cambios en los préstamos del FMI
El volumen de préstamos del FMI ha fluctuado mucho con el tiempo. Con posterioridad a la crisis petrolera de los años setenta y la crisis de la deuda de los años ochenta se produjo un brusco aumento del financiamiento proporcionado por la institución. En los años noventa, el proceso de transición de Europa central y oriental y las crisis de las economías de mercados emergentes dieron lugar a nuevos incrementos de la demanda de recursos del FMI, que se mantuvo elevada durante los primeros años de la década de 2000 debido a las profundas crisis ocurridas en América Latina. Sin embargo, gran parte de estos préstamos fueron reembolsándose a medida que las condiciones fueron mejorando. La demanda de recursos del FMI volvió a aumentar a fines de 2008 en un período en que los abundantes flujos de capital y la baja valoración del riesgo llevaron a un proceso de desapalancamiento tras la crisis financiera en las economías avanzadas.
Proceso de concesión de préstamos
Ante la solicitud de un país miembro, el FMI por lo general otorga un préstamo en el marco de un “acuerdo” que, si corresponde, puede estipular las políticas y medidas específicas que el país conviene en poner en práctica para resolver su problema de balanza de pagos. El país, en consulta con el FMI, elabora el programa económico que sirve de base para el acuerdo y lo presenta en una “carta de intención” al Directorio Ejecutivo de la institución. Una vez que el Directorio aprueba el acuerdo, el préstamo se entrega normalmente en desembolsos periódicos a medida que se va ejecutando el programa.
Servicios financieros del FMI
Con los años el FMI ha creado varios instrumentos de crédito o “servicios financieros”, acordes a las circunstancias específicas de sus países miembros. Los países de bajo ingreso pueden obtener préstamos en condiciones concesionarias por medio del Servicio de Crédito Ampliado (SCA), el Servicio de Crédito Stand-by (SCS) y el Servicio de Crédito Rápido (SCR) (véase Apoyo del FMI a los países de bajo ingreso). Los préstamos no concesionarios se otorgan principalmente mediante los Acuerdos de Derecho de Giro (acuerdos Stand-By); la Línea de Crédito Flexible (LCF) y el Servicio Ampliado del FMI (SAF), que se utiliza generalmente para atender necesidades a más largo plazo. Además, el FMI proporciona asistencia de emergencia para apoyar la recuperación del país con posterioridad a una catástrofe natural o un conflicto. Todos los servicios no concesionarios están sujetos a la tasa de interés del FMI, denominada “tasa de cargos”, que está basada en el mercado; y los préstamos de gran cuantía (que superan ciertos límites) están sujetos a una sobretasa. La tasa de cargos se basa en la tasa de interés del DEG, que se revisa semanalmente para tener en cuenta las fluctuaciones de las tasas de interés de corto plazo en los principales mercados monetarios internacionales. El monto que un país puede obtener en préstamo del FMI
—conocido como su “límite de acceso”— varía con el tipo de préstamo, pero por lo general es un múltiplo de la cuota que aporta el país al FMI. En circunstancias excepcionales, se puede exceder este límite. La Línea de Crédito Flexible no está sujeta a un límite de acceso preestablecido.
Los nuevos servicios concesionarios para los países de bajo ingreso se crearon en enero de 2010 en el marco del Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (FFCLP), como parte de un conjunto más amplio de reformas para lograr que la asistencia financiera que brinda el FMI sea más flexible y se adapte mejor a las diversas necesidades de los países de bajo ingreso. Las normas y los límites de acceso casi se han duplicado con respecto a los niveles previos a la crisis. Se ha incrementado el carácter concesionario de las condiciones de financiamiento, y la tasa de interés se revisa cada dos años. Todos los servicios sirven para apoyar programas concebidos por los propios países para lograr una situación macroeconómica sostenible y acorde con los objetivos de reducir y fomentar el crecimiento de manera firme y duradera.
• El Servicio de Crédito Ampliado (SCA) reemplaza al Servicio para el Crecimiento y la Reducción de la Pobreza (SCLP) como herramienta principal del FMI para proporcionar apoyo a mediano plazo a países de bajo ingreso con problemas persistentes de balanza de pagos. El financiamiento en el marco del SCA en la actualidad tiene una tasa de interés de cero, con un período de gracia de 5½ años, y un vencimiento final de 10 años.
• El Servicio de Crédito Stand-By (SCS) proporciona asistencia financiera a los países de bajo ingreso con necesidades de balanza de pagos a corto plazo. El SCS reemplaza al componente de acceso de alto nivel del Servicio para Shocks Exógenos (SSE), y puede usarse en una amplia gama de circunstancias, inclusive con carácter precautorio. El financiamiento en el marco del SCS en la actualidad tienen una tasa de interés de cero, con un período de gracia de 4 años y un vencimiento final de 8 años.
• El Servicio de Crédito Rápido (SCR) proporciona asistencia financiera rápida con condicionalidad limitada a los países de bajo ingreso que enfrentan una necesidad urgente de balanza de pagos. El SCR simplifica la asistencia de emergencia que el FMI proporciona a los países de bajo ingreso y puede usarse se manera flexible en diversas circunstancias. El financiamiento en el marco del SCR en la actualidad tiene una tasa de interés de cero, con un período de gracia de 5½ años, y un vencimiento final de 10 años.
Acuerdos de Derecho de Giro (Stand-By). La mayor parte de la asistencia que el FMI brinda a los países de ingreso mediano se proporciona en el marco de los acuerdos Stand-By. Estos acuerdos tienen por objeto ayudar a los países a resolver problemas de balanza de pagos de corto plazo. Las metas de los programas buscan resolver estos problemas y los desembolsos del FMI están supeditados al cumplimiento de dichas metas (condicionalidad). En general, tienen una duración de 12 a 24 meses, y el reembolso debe efectuarse en un plazo de 3¼ a 5 años. Los acuerdos Stand-By pueden usarse para fines precautorios —es decir, el país puede optar por no girar los montos aprobados, y retener la opción de hacerlo más adelante si las condiciones se deterioran— ya sea dentro de los límites de acceso normales o en los casos de acceso excepcional. Los acuerdos Stand-By tienen un escalonamiento de giros más flexible y, según corresponda, pueden brindar un acceso concentrado al principio del programa.
Línea de Crédito Flexible (LCF). La LCF está destinada a países en que las variables fundamentales de la economía, las políticas y la aplicación de las políticas han sido muy sólidas, y resulta especialmente útil para prevenir crisis. Los acuerdos en el marco de la LCF se aprueban a favor de países que reúnen ciertos criterios preestablecidos. La duración de la LCF es de entre seis meses y un año (con un examen a mitad de período) y el plazo de reembolso es igual al de los acuerdos Stand-By. El acceso se determina según las circunstancias particulares de cada país, no está sujeto a los límites generales de acceso, y el monto total del acceso está disponible de inmediato, en vez de suministrarse en forma escalonada. A diferencia de los acuerdos Stand-By, los desembolsos en el marco de la LCF no están condicionados a compromisos en materia de políticas. El acuerdo brinda flexibilidad al permitir al país girar en el momento en que se aprueba el acuerdo, o usarlo con fines precautorios.
Servicio Ampliado del FMI (SAF). Este servicio fue creado en 1974 para ayudar a los países a resolver problemas de balanza de pagos de más largo plazo que requieren reformas económicas fundamentales. Por consiguiente, el plazo de los acuerdos ampliados es más largo que el de los acuerdos Stand-By (3 años por lo general) y el reembolso debe efectuarse normalmente en un plazo de 4½ a 10 años desde la fecha de desembolso.
Asistencia de emergencia. El FMI suministra asistencia de emergencia a los países que han sufrido una catástrofe natural o que están saliendo de un conflicto. Los préstamos de emergencia están sujetos a la tasa de cargos básica, aunque algunos países pueden solicitar una posible subvención de la tasa de interés, y deben reembolsarse en un plazo de 3¼ a 5 años.
¿De dónde obtiene dinero el FMI?
La mayoría de los recursos para financiar los préstamos que otorga el FMI proceden de los países miembros, principalmente del pago de cuotas. En 2009, el FMI suscribió varios nuevos acuerdos bilaterales de préstamo y compra de pagarés con el objeto de reforzar la capacidad de la institución para respaldar a los países miembros durante la crisis económica mundial. Los acuerdos multilaterales de obtención de préstamos sirven para reforzar los recursos del FMI. Los préstamos concesionarios y el alivio de la deuda para los países de bajo ingreso se financian mediante otros fondos fiduciarios basados en aportaciones.

Sistema de cuotas
A cada país miembro del FMI se le asigna una cuota —basada en general en el tamaño de la economía del país en relación con la economía mundial— que determina su contribución máxima a los recursos financieros de la institución. Cuando un país ingresa al FMI, suele pagar hasta la cuarta parte de su cuota en divisas ampliamente aceptadas (como el dólar de EE.UU., el euro, el yen o la libra esterlina) o en derechos especiales de giro (DEG). Las tres cuartas partes restantes se pagan en la moneda del país.
Las cuotas se revisan cada cinco años, como mínimo. La revisión de 1998 dio lugar a un aumento del 45% en las cuotas del FMI. Las revisiones que concluyeron en enero de 2003 y enero de 2008 no modificaron las cuotas. En 2006 se acordaron aumentos selectivos de cuotas del 1,8% como primer paso de un programa de reforma de dos años de las cuotas y la representación de los países. Además, el 28 de abril de 2008 la Junta de Gobernadores aprobó nuevos aumentos selectivos de cuotas que elevarán el nivel de las mismas en otro 9,55% (y el aumento total será de un 11,5% en el marco de la reforma).
Tenencias de oro
Las tenencias de oro del FMI ascienden a unos 96,6 millones de onzas troy (3.005,3 toneladas métricas) al 31 de enero de 2010, por lo que el FMI es el tercer mayor tenedor oficial de oro del mundo. Sin embargo, el Convenio Constitutivo del FMI limita estrictamente el uso de este metal. Con sujeción a una aprobación por mayoría del 85% del número de votos de los países miembros, el FMI puede vender oro o aceptarlo como pago de un país miembro, pero no puede comprar ni realizar ningún otro tipo de transacciones en oro.
Los países miembros del FMI aprobaron recientemente la venta de una fracción limitada (12,97 millones de onzas troy, es decir, 403 toneladas métricas) de las tenencias de oro de la institución. El producto de las ventas de oro ayudará a financiar una dotación de recursos que formará parte del nuevo modelo de ingresos del FMI que permitirá colocar las finanzas de la institución en una senda sostenible a largo plazo. Los recursos vinculados con las utilidades generadas por las ventas de oro también ayudarán a satisfacer las necesidades de recursos para subvenciones relacionadas con el crédito concesionario del FMI a los países de bajo ingreso. Al 31 de enero de 2010, el FMI había vendido 212 toneladas de oro a tres tenedores oficiales. En febrero de 2010, el FMI anunció que dará comienzo a las ventas de oro en el mercado.

Capacidad de préstamo del FMI
El FMI puede utilizar las tenencias de monedas provenientes de las cuotas de economías financieramente sólidas para financiar los préstamos que otorga. El Directorio Ejecutivo selecciona las monedas cada tres meses. La mayoría de ellas son monedas de países industriales, pero también se incluyeron en la lista monedas de países cuyos ingresos son más bajos, como Botswana, China e India. Las tenencias de estas monedas, aunadas a las tenencias de DEG, constituyen los recursos prestables propios del FMI. De ser necesario, el FMI puede obtener préstamos para complementar temporalmente estos recursos (véase a continuación).
El monto del cual dispone inmediatamente el FMI para otorgar nuevo financiamiento (no concesionario) está indicado por su capacidad de compromiso futura a un año. A su vez, dicha capacidad está determinada por los recursos utilizables (incluidos los montos no utilizados en el marco de los acuerdos de préstamo y de compra de pagarés), más los reembolsos de préstamos proyectados en los 12 meses subsiguientes, menos los recursos que ya se han comprometido conforme a los acuerdos de préstamo vigentes, y menos un saldo precautorio.
Obtención de préstamos
El FMI mantiene dos mecanismos multilaterales de crédito permanentes: los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos (NAP) y los Acuerdos Generales para la Obtención de Préstamos (AGP), con una capacidad actual de crédito total de DEG 34.000 millones (aproximadamente US$52.000 millones). Si el FMI considera que su capacidad de compromiso futura puede ser insuficiente para satisfacer las necesidades de los países miembros (por ejemplo, si se produjese una fuerte crisis financiera) puede obtener préstamos activando estos acuerdos. En 2007 se aprobó su renovación por otros cinco años a partir de 2008.
En abril de 2009, los líderes del G-20 y el Comité Monetario y Financiero Internacional acordaron aumentar los recursos a disposición del FMI a través del financiamiento inmediato proporcionado por países miembros por un monto de US$250.000 millones, y ampliar posteriormente los NAP por un monto máximo de US$500.000 millones y hacerlos más flexibles.
Desde 2009, el FMI ha suscrito varios acuerdos bilaterales de préstamo. Actualmente, el FMI tiene 14 acuerdos bilaterales de préstamo por un valor de alrededor de US$188.000 millones.
El 1 de julio de 2009 el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó un marco para la emisión de pagarés al sector oficial. La emisión de pagarés permite a los países miembros invertir en un instrumento seguro y ayuda a garantizar que el FMI pueda seguir prestando asistencia oportuna y eficaz a los países miembros que deben cubrir necesidades de balanza de pagos. Hasta el momento, el FMI ha suscrito tres acuerdos bilaterales de compra de pagarés por un monto de alrededor de US$69.000 millones. Véase una lista de acuerdos bilaterales de préstamo y de compra de pagarés en este enlace.
El 12 de abril de 2010, el Directorio Ejecutivo adoptó una propuesta para ampliar y flexibilizar los NAP, por la cual los NAP se ampliarán a DEG 367.500 millones (alrededor de US$588.600 millones), con la incorporación de 13 nuevos países participantes, incluidos varios países de mercados emergentes que realizarán aportaciones significativas a esta importante ampliación. Los NAP ampliados entrarán en vigor una vez que los países participantes hayan obtenido la aprobación interna (véase la ficha técnica sobre los Acuerdos permanentes para la obtención de préstamos del FMI). Una vez que entren en funcionamiento los NAP ampliados, los acuerdos bilaterales de préstamo y de compra de pagarés llegarán a su vencimiento.
Financiamiento concesionario y alivio de la deuda
El FMI brinda dos tipos principales de asistencia financiera a los países de bajo ingreso: préstamos a bajo interés en el marco del Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza (FFCLP) y alivio de la deuda mediante la Iniciativa para los Países Pobres Muy Endeudados (PPME) y la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral. Estos recursos proceden de aportes de los países y del FMI mismo (no de las cuotas) y son administrados con arreglo al FFCLP, la Cuenta Fiduciaria del SCLP-PPME, y las Cuentas Fiduciarias de la IADM-I y IADM-II, en las que el FMI actúa como fideicomisario.
El servicio anterior al FFCLP fue creado para conceder préstamos a países de bajo ingreso en respaldo de los acuerdos en el marco de ese servicio y para subsidiar la reducción de la tasa de interés de mercado al 0,5% anual. Diecisiete entidades han comprometido contribuciones por un monto aproximado de US$26.000 millones al FFCLP y los servicios anteriores; un número aun mayor de países miembros contribuyeron en forma de subsidios.
En julio de 2009, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó reformas de gran alcance de los servicios concesionarios, por las que el FFCLP reemplazó a la Cuenta Fiduciaria del SCLP-FCE. En el marco de este programa de reformas, el Directorio también convino en proporcionar alivio excepcional en el pago de intereses de los servicios concesionarios a todos los países de bajo ingreso, lo que se traduce en una suspensión de todos los pagos de intereses hasta 2011 inclusive, para ayudarlos a hacer frente a la crisis. Estas reformas entraron en vigor en enero de 2010 tras ser avaladas por todos los prestamistas y proveedores de subsidios de la Cuenta Fiduciaria SCLP-SSE.
Se prevé que estas reformas contribuirán a aumentar los recursos disponibles para los países de bajo ingreso en US$17.000 millones hasta 2014, incluidos US$8.000 millones en 2009 y 2010. Para que el FMI pueda cumplir sus nuevos compromisos de financiamiento será necesario movilizar nuevos recursos de préstamo por un monto de DEG 9.000 millones (US$14.000 millones) y nuevos recursos para subsidios por un monto de DEG 1.500 millones (US$2.300 millones, al valor neto actualizado de finales de 2008). Se prevé que, como en el pasado, los recursos adicionales de préstamo se obtendrán mediante contribuciones bilaterales. Sin embargo, la mayor parte de los recursos necesarios para subsidios provendrán de los recursos internos del FMI, incluido el uso de los recursos vinculados a las ventas previstas de oro, y se procurará obtener contribuciones bilaterales adicionales por un monto de alrededor de DEG 400 millones (US$600 millones) para completar el paquete financiero.
Con respecto al alivio de la deuda, la Cuenta Fiduciaria SCLP-PPME tiene por objeto proporcionar alivio de la deuda en el marco de la Iniciativa para los PPME y subsidiar el financiamiento del SCLP. Los recursos están constituidos por donaciones y depósitos de 93 países miembros y por contribuciones del FMI, que en su mayoría proceden de la renta de la inversión de las utilidades netas obtenidas por las transacciones directas en oro efectuadas durante 1999–2000.
Las Cuentas Fiduciarias IADM-I y IADM-II fueron establecidas a principios de 2006 con el objeto de proveer alivio de la deuda en el marco de la IADM. La IADM-I se financia con los recursos de la Cuenta Especial de Desembolsos (CED) del FMI, que ascienden a DEG 1.500 millones, y provee alivio de la deuda a los países (sean o no países pobres muy endeudados) con un ingreso per cápita de US$380 al año o menos (en base al ingreso nacional bruto de 2004). La IADM-II provee alivio de la deuda a PPME con un ingreso per cápita de US$380 al año o más; el financiamiento consiste en recursos bilaterales por un monto de US$1.120 millones transferidos desde la Cuenta Fiduciaria
SSE-SCLP.
Existe además una cuenta administrada que está financiada por un grupo de países para otorgar subsidios de intereses en las operaciones de asistencia de emergencia del FMI a los países con derecho al SCLP que se encuentran en situación de posconflicto o de catástrofe natural.



LISETH RUIZ








Cibergrafía:

• http://www.imf.org/external/spanish/index.htm
• http://www.imf.org/external/np/obp/esl/orgchts.htm#top

martes, 21 de septiembre de 2010

ONU

NATALIA ISAZA VÉLEZ

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

HISTORIA

Después de cada una de las guerras catastróficas que sucedieron en el siglo XX, primera y segunda guerra mundial, los países participantes se reunieron en sendas conferencias de paz y proclamaron que nunca más incidirían en una guerra, por lo que constituyeron una organización global con el único fin de preservar la paz.

Después de la primera guerra mundial, se crea la Liga de las Naciones, fundada en la Conferencia de Paz de Paris de 1919, establecida como precedente a la reunión una gran asamblea de naciones en sesiones regulares anuales, pero esta no tuvo éxito y se disuelve el 18 de abril de 1946 finalizada la segunda guerra mundial y luego retomada con el nombre de la Organización de las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1945 con 192 países miembros, donde nace oficialmente la organización y por lo cual se celebran todos los años el Día de las Naciones Unidas en dicha fecha.

La ONU y la Liga de las Naciones, fueron fundadas con el concepto de la seguridad colectiva que entreveía que el peso de toda la comunidad internacional, mediante la movilización de las fuerzas militares de todos los miembros de la organización global, caería contra cualquier Estado que intentara cometer una agresión y romper el orden existente. Tal como sucedió con los fundadores de la Liga de las Naciones, los fundadores de la ONU esperaban que la seguridad colectiva fuera implementada primordialmente a través del liderazgo de un grupo reducido de los Estados potencias.

Bajo la nueva Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, los cinco países potencias son Estados Unidos, Unión Soviética, Reino Unido, Francia y China; se les asignaron a sí mismos un papel especial en 1945 dentro del organismo, el de ser “policías del mundo”. La esperanza inicial era que la unidad de grandes potencias permitiría a las Naciones Unidas funcionar más exitosamente que su predecesor, el cual había visto debilitado por la ausencia de algunos países importantes en la lista de miembros como era Estados Unidos.

Aun cuando en 1945 la mayor parte de las grandes potencias eran miembros de la ONU, la supuesta cooperación entre éstas desapareció rápidamente, incluso antes de sacar las firmas estampadas de la carta constitutiva del organismo, cuando se inicio la guerra fría entre el bloque Occidental, liderado por Estados Unidos, y el bloque Oriental, liderado por la Unión Soviética. Desde sus inicios, la ONU se convirtió en un microcosmo de la política mundial, y los desarrollos al interior de la institución tendrían a ser un reflejo de las batallas y otros acontecimientos que ocurrían fuera de sus alcances.



OBJETIVO PRINCIPAL

“El objetivo principal de las Naciones Unidas es preservar la paz mundial. Las Naciones Unidas han desempeñado un papel activo en la tarea de ayudar a resolver controversias entre las naciones, reducir la tiranez, evitar conflictos y poner fin a hostilidades.

Los medios de que se valen son variados: una decisión del Consejo de Seguridad por la que se ordena la cesación del fuego y se establecen directrices para resolver una diferencia; una transacción elaborada por un mediador; gestiones diplomáticas discretas en encuentros oficiosos, la interposición de buenos oficios del secretario general, y el envió de grupos de investigación de misiones de observadores o de fuerzas de mantenimiento de la paz integradas por contingentes proporcionados por los Estados miembros bajo el mando de las Naciones Unidas”. – ABC de la Naciones Unidas, página 154

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

“La Carta de las Naciones Unidas se firmó en san Francisco el 26 de junio de 1945, al cierre de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, reunida allí desde el 25 de abril. La Carta se redacto durante la conferencia en base a propuestas que habían elaborado en Dumbarton Oaks, los representantes de China, Estados Unidos, Reino Unido y Unión Soviética, entre agosto y octubre de 1944”. – ABC de la Naciones Unidas, página 3

La carta de las Naciones Unidas es un documento integrante de organización donde se establecen los derechos y las obligaciones que tienen todos los Estados Miembros, y donde se establecen la estructura y organización del organismo internacional. “La Carta es también un tratado internacional que codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados hasta la prohibición de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales”. - ABC de la Naciones Unidas, página 3

Preámbulo

Expresa los ideales y propósitos comunes de todos los Estados Miembros con el cual se unieron para formar la ONU.

“NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Y CON TALES FINALIDADES a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS. Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas”. - http://www.un.org/es/documents/charter/preamble.shtml

“Capítulo I: Propósitos y Principios

Artículo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas determinados en la Carta constitutiva son:

 Mantener la paz y la seguridad internacional.
 Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.
 Cooperación en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario; y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
 Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Artículo 2

Y actúan de acuerdo a unos principios que son:

 La Organización se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
 Los Miembros de la Organización, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta.
 Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, sin poner en peligro ni la paz y la seguridad internacional o la justicia.
 Los Miembros de la Organización, en se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
 Los Miembros de la Organización prestarán a la misma toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerzan en conformidad con la Carta, y se abstendrán de dar ayuda a cualquier Estado contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
 La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
 Ninguna disposición de la Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros de la misma a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII, donde habla de la ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN.

Capítulo II: Miembros

Artículo 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.


Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Capítulo III: Órganos
Artículo 7
1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas:
o Asamblea General
o Consejo de Seguridad
o Consejo Económico y Social
o Consejo de Administración Fiduciaria
o Corte Internacional de Justicia
o Secretaria

2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
Capítulo IV: La Asamblea General

Composición

Artículo 9

1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.

2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.

Funciones y Poderes

Artículo 10

La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11

1. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.

Artículo 12

1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

Artículo 13

1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación; b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.

Artículo 14

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.

Artículo 16

La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
Artículo 17
1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.

2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.

3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

Votación
Artículo 18
1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.

2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.

3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo19
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.


Artículo 22
La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Capítulo V: El Consejo de Seguridad
Composición
Artículo 23
1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.

2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

Funciones y Poderes

Artículo 24

1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.

3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.

Artículo 25

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.
Votación
Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.

3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.

Procedimiento
Artículo 28
1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización.

2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.

3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo 29
El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30
El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.
Capítulo VI: Arreglo Pacífico de Controversias
Artículo 33
1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 35
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.

2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.

3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.

Artículo 36
1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.

2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.

3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

Artículo 37
1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.

2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.



Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
Capítulo VII: Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.


Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ublicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.

3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.

2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no esté permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.

3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.

4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.

Artículo 48

1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.

2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.

Artículo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.


Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Capítulo VIII: Acuerdos Regionales
Artículo 52
1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.

4. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.

Artículo 53
1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.

2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.

Artículo 54
Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Capítulo IX: Cooperación Internacional Económica y Social
Artículo 55
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
a. Niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social.

b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo.
c. El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo56
Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 57
1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.

2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".

Artículo 58

La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.
Artículo 59
La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.
Capítulo X: El Consejo Económico y Social
Composición
Artículo 61
1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.

3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.





Funciones y Poderes
Artículo 62
1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados integrados.

2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.

3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.

4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

Artículo 63
1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 64
1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.

2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.

Artículo 65
El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo 66
1. El Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.

3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.

Votación
Artículo 67
1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Procedimiento
Artículo 68
El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 72
1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.

Capítulo XI: Declaración Relativa a Territorios No Autónomos
Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan a:
a. Asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso.

b. Desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto.

c. Promover la paz y la seguridad internacionales.

d. Promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo.

e. Transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

Artículo 74
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
Capítulo XII: Régimen Internacional de Administración Fiduciaria
Artículo 75
La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."
Artículo 76
Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. Fomentar la paz y la seguridad internacionales.

b. Promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria.

c. Promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo.

d. Asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77
1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:

a. Territorios actualmente bajo mandato.
b. Territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.
c. Territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.

2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo 78
El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80
1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.

2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77.



Artículo 81
El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.
Artículo 82
Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.
Artículo 83
1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.

2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.
3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.

Artículo 84

La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.
Artículo 85
1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.

Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria

Composición

Artículo 86

1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:

a. Los Miembros que administren territorios fideicometidos.
b. Los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos.
c. Tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.
2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.

Funciones y Poderes

Artículo 87

En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán:
a. Considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora.
b. Aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora.
c. Disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora.
d. Tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.
Artículo 88
El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.

Votación
Artículo 89
1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 90
1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Artículo 91
El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.
Capítulo XIV: La Corte Internacional de Justicia
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
Artículo 93
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.



Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.

2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo 96
a. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.

b. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
Capítulo XV: La Secretaria
Artículo 97
La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización.
Artículo 98
El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.


Artículo 99
El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 100
1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.

2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 101
1. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.

2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.

3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible.

Capítulo XVI: Disposiciones Varias
Artículo 102
1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

Artículo 103
En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
Artículo 104
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 105
1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.

3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.

Capítulo XVII: Acuerdos Transitorios sobre Seguridad
Artículo 106
Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 107
Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.
Capítulo XVIII: Reformas
Artículo 108
Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Artículo 109
1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.

2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.

Capítulo XIX: Ratificación y Firma
Artículo 110
1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido designado.

3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.

4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones.

Artículo 111
La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta. FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco”. - http://www.un.org/es/documents/charter/index.shtml














SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

Tomado de Historia del Derecho Internacional Público
Asamblea General

Es el primer órgano deliberante de la organización, conformado por los 192 Estados Miembros y donde todos tienen voto. Las decisiones sobre las cuestiones ordinarias se adoptan por mayoría simple; pero en las votaciones sobre cuestiones importantes se una mayoría de 2/3.

La Asamblea General sesiona desde mediados de septiembre hasta mediados de diciembre, y continúa su labor el resto del año, a través, de comisiones especiales que se ocupan de temas concretos o en las actividades de órganos establecidos para ocuparse del comercio y desarrollo, el medio ambiente y los refugiados.

Tiene la capacidad de discutir asuntos que se estipulan dentro de la Carta constitutiva y formular recomendaciones pertinentes; pero no tiene la jurisdicción para obligar a gobierno alguno a cumplir las recomendaciones, si se cumplen dichas recomendaciones es por el peso que llevan ante la opinión mundial.

“Funciones y Poderes” – ABC de las Naciones Unidas, página 9

o Considerar los principios de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y hacer recomendaciones al respecto.
o Discutir toda cuestión relativa a la paz y la seguridad internacional, y salvo en caso en que el consejo de Seguridad esté examinando una controversia o situación, hacer recomendaciones al respecto.
o Tratar y, con la misma salvedad, hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o que afecte a los poderes o las funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas.
o Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, impulsar el derecho internacional y su codificación, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y fomentar la cooperación internacional en las esferas económica, social, cultural, educacional y de la salud.
o Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones.
o Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas.
o Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas de los Miembros.
o Elegir a los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del consejo Económico y Social y, los del Consejo de Administración Fiduciaria que deban ser electos; elegir, con el consejo de Seguridad, a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y, por recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General.



Consejo de Seguridad

Este es el órgano del sistema al cual se le ha asignado la responsabilidad del mantenimiento de la paz y la seguridad; por lo que los Estados Miembros están obligados a cumplir las decisiones tomadas dentro del Consejo de Seguridad.

Está integrado por 15 miembros, cinco de ellos son permanentes, como lo son China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Unión Soviética; los otros 10 miembros son elegidos por la Asamblea General en periodos de 2 años.

Todas las decisiones que se tomen en este consejo, requieren de 9 votos, con la excepción de que uno de los miembros permanentes genere veto, por lo que anularía cualquier intensión de voto.

“Funciones y Poderes” – ABC de las Naciones Unidas, página 10

o Mantener la paz y la seguridad internacional de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
o Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional.
o Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo.
o Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos.
o Determinar si existe una amenaza la paz o un acto de agresión y recomendar que medidas se deben adoptar.
o Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión.
o Emprender acción militar contra un agresor.
o Recomendar el ingreso de nuevos Miembros.
o Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en “zonas estratégicas”.
o Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.

Consejo Económico y Social

Este consejo coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las instituciones vinculadas a la Organización, a través de las recomendaciones; que buscan estimular y orientar la actividad económica en países en desarrollo. Este se integra por 54 miembros y solo celebra dos sesiones al año, una en Nueva York y la otra en Ginebra.




“Funciones y Poderes” – ABC de las Naciones Unidas, página 11

o Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales y la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas.
o Realizar o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones de índole económica, social, cultural, educacional, de salud y conexa.
o Fomentar al respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos.
o Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención para someterlos a la consideración de la Asamblea General.
o Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas y recomendaciones directas, o haciéndole recomendaciones a la Asamblea General y a los Estados Miembros.
o Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos que competen al Consejo.

Consejo de Administración Fiduciaria

“El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido para que los gobiernos encargados de administrar territorios en fideicomisos adoptaran medidas adecuadas para prepararlos para la autonomía o la independencia. El consejo, integrado por cinco miembros, es el único órgano cuyas actividades han disminuido con el correr de los años. Los objetivos del sistema de fideicomiso se han alcanzado hasta tal punto que de los 11 territorios en fideicomiso originales sólo queda uno: las islas del Pacifico, administradas por los Estados Unidos. Todos los demás territorios en fideicomiso han alcanzado la autonomía o la independencia, ya sea como Estados separados o uniéndose a países vecinos independientes”. – ABC de la Naciones Unidas, página 153

Corte Internacional de Justicia

“la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Está integrado por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Sólo los Estados pueden ser partes en casos contenciosos ante la corte. Si un país no quiere tomar parte en un procedimiento no está obligado a hacerlo, a menos que lo obliguen las disposiciones de un tratado especial, pero si consiente en ser parte tiene la obligación de acatar la decisión de la corte” – ABC de la Naciones Unidas, página 153

Secretaria

“La Secretaria trabaja para todos los demás órganos de las Naciones Unidas y administra sus programas. Está encabezada por el secretario general. Entre sus muchas funciones, el secretario general puede señalar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier asunto que a su juicio constituya una amenaza para la paz y la seguridad nacional.
La secretaria, integrada por un cuerpo de funcionarios internacionales que trabajan en la sede y sobre el terreno en todo el mundo, cumple la labor cotidiana de las Naciones Unidas. Sus funcionarios proceden de unos 150 países. En su calidad de funcionarios públicos internacionales, trabajan para las Naciones Unidas en conjunto y hacen un juramento que les impide pedir o recibir instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa”. – ABC de la Naciones Unidas, página 153


BIBLIOGRAFÍA

 http://www.un.org/es/

 ABC de las Naciones Unidas. Publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. Nueva York, 1998

 Historia del Derecho Internacional Público. Luis Fernando Álvarez Londoño, S.J. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, 2006

 La Comunidad Internacional, Organismos e Instituciones. Carlos Alberto Barragán Galindo. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, 2002